JANUARY 26, 2021

Alerta normativa: Decreto de Necesidad y Urgencia N°39/2021.

CIRCULARES

CIRCULAR

Informe del Departamento de Derecho Laboral & Seguridad Social | Alerta normativa: Decreto de Necesidad y Urgencia N°39/2021

Estimados:

El Decreto de Necesidad y Urgencia N°39/2021 (el “DNU”), publicado en el Boletín Oficial el pasado 23 de enero, establece:

i. Ampliar hasta el 31 de diciembre de 2021 la emergencia pública en materia ocupacional declarado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N°34/2019.

ii. Prorrogar la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de 90 días contados a partir del vencimiento del plazo establecido en el Decreto N°891/2020 (es decir, hasta el 23 de abril de 2021).

iii. Prorrogar por igual término la prohibición de efectuar suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, exceptuándose de la prohibición las suspensiones en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

iv. Que los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación de lo dispuesto por el DNU no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales.

v. Que mientras dure la emergencia ocupacional, las indemnizaciones por despido se incrementan al doble en los términos del DNU N°34/2019.

vi. Que dicha duplicación no podrá exceder, en ningún caso, la suma de pesos quinientos mil ($500.000).

vii. Que por el plazo de 90 días desde la entrada en vigencia del DNU, la enfermedad COVID-19 producida por el virus SARS-CoV-2 será considerada presuntivamente como una enfermedad de carácter profesional -no listada- en los términos de la ley de Riesgos de Trabajo, respecto de todos los trabajadores que hayan prestado tareas en su lugar de trabajo habitual, fuera de su domicilio particular.

viii. Que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social se encontrará facultado para prorrogar el plazo anterior.

ix. Que los trabajadores contratados con posterioridad al 13.12.2019 no están alcanzados por la prohibición de efectuar despidos, suspensiones, ni tendrán derecho al cobro de la indemnización duplicada.

Quedamos a su disposición por cualquier información adicional que consideren necesaria.

Saludos cordiales.

Alvaro J. Galli
María Eduarda Noceti