MARCH 20, 2020

Aislamiento social, preventivo y obligatorio | Decreto de Necesidad y Urgencia N°297/2020.

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Informe General | Aislamiento social, preventivo y obligatorio. Decreto de Necesidad y Urgencia N°297/2020

En el marco de la vigente emergencia sanitaria, el Poder Ejecutivo Nacional emitió el Decreto N°297/2020, de Necesidad y Urgencia –publicado en el Boletín Oficial hoy, 20.03.2020–, por cuyo intermedio dispuso la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” para todas las personas que habiten o se encuentren temporariamente en el territorio nacional (la “Medida”), desde el 20 hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica.

Durante la vigencia de la Medida las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren a las 00:00hs. del día 20 de marzo de 2020, debiendo abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y de desplazarse por rutas, vías y espacios públicos; sólo se podrán realizar desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de alimentos, medicamentos y artículos de limpieza. Tampoco podrán realizarse eventos culturales, recreativos, deportivos, religiosos, ni de ninguna otra índole que impliquen la concurrencia de personas. Además, se suspende la apertura de locales, centros comerciales, establecimientos mayoristas y minoristas, y cualquier otro lugar que requiera la presencia de personas.

Las Fuerzas de Seguridad –federales y locales– controlarán el cumplimiento de la Medida y, en caso de verificar incumplimientos, procederán de inmediato a hacer cesar la conducta infractora y darán actuación al a autoridad competente; se prevén penas de quince (15) días hasta dos (2) años de prisión.

En líneas generales, las personas exceptuadas de la Medida son las afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia –según se detalla en la norma–, debiendo sus desplazamientos limitarse al estricto cumplimiento de esas actividades y servicios; más precisamente: (1) el personal de salud, fuerzas armadas y de seguridad, bomberos, servicio meteorológico nacional, de control migratorio y de control de tráfico aéreo; (2) las autoridades superiores de los Gobiernos Nacional, Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; (3) el personal de los servicios de justicia que se encuentren de turno; (4) el personal diplomático y consular extranjero; (5) quienes deban asistir a personas con discapacidad, mayores, niñas, niños y adolescentes; (6) personas que deban atender a una situación de fuerza mayor; (7) personal de servicios funerarios; (8) personal de comedores comunitarios o escolares; (9) personal de servicios de comunicación audiovisual, gráfico y radial; (10) personal afectado a obra pública.

Además, las actividades e industrias cuyo personal se encuentra exceptuado de la Medida son las siguientes: (1) supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad, farmacias, ferreterías, veterinarias y provisión de garrafas; (2) industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos, industrias de equipamiento médico, medicamentos, higiene personal y otros insumos sanitarios; (3) producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca; (4) telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales; (5) actividades impostergables de comercio exterior; (6) recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos; (7) Mantenimiento de servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias; (8) transporte público de pasajeros, de mercaderías, petróleo, combustibles y gas licuado de petróleo; (9) reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad; (10) Servicios de lavandería; (11) Servicios postales y de distribución de paquetería; (12) Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia; (13) Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica y (14) S.E. Casa de la Moneda, cajeros automáticos, transporte de caudales y otras actividades que autorice el Banco Central de la Republicas Argentina.

El Jefe de Gabinete de Ministros, con recomendación de la autoridad sanitaria, podrá ampliar o reducir las excepciones dispuestas. Es de esperar que en las siguientes horas y días la Jefatura de Gabinete de la Nación emita, con el asesoramiento de las autoridades sanitarias, normas reglamentarias detallando y aclarando el alcance de las excepciones enunciadas.

Durante la vigencia de la Medida los trabajadores del sector privado tendrán derecho al goce íntegro de sus ingresos habituales en los términos que disponga el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

Los Socios de nuestra firma se encuentran a su disposición para atender cualquier consulta que tengan sobre el particular.

 

Equipo Beccar Varela