Agencia de Acceso a la Información Pública – Criterio orientador sobre datos genéticos.
Informe del Departamento de Privacidad y Protección de Datos Personales – Ciberseguridad | Agencia de Acceso a la Información Pública – Criterio orientador sobre datos genéticos
Estimados:
La Resolución N°255/2022 de la Agencia de Acceso a la Información Pública (“AAIP”) (la “Resolución”), publicada en el Boletín Oficial el pasado 16 de diciembre, aprobó un criterio orientador e indicador de mejores prácticas respecto a los datos genéticos en el marco de la Ley N°25.326 de Protección de Datos Personales (la “LPDP”).
La Resolución -que es de observancia obligatoria para los sujetos alcanzados por la LPDP- determina que los datos genéticos son aquellos datos relativos a las características genéticas heredadas o adquiridas de una persona humana que proporcionen información sobre su fisiología o salud.
Asimismo, la Resolución determina que los datos genéticos se consideran datos personales de carácter sensible, siempre que identifiquen de manera unívoca a una persona física y de ellos se pueda desprender o revelar información que sea relativa a la salud o a la fisiología del titular de los datos o cuyo uso pueda resultar potencialmente discriminatorio para su titular.
A su vez, cuando los datos genéticos son considerados datos personales de carácter sensible se deben implementar mayores niveles de seguridad, confidencialidad, restricciones de acceso, uso y circulación en su tratamiento conforme a lo establecido por el artículo 9° de la LPDP y la Resolución de la AAIP N°47/2018.
Click aquí para acceder al texto completo de la Resolución.
Quedamos a disposición por cualquier información adicional que consideren necesaria.
Atentamente,
Emilio Beccar Varela
Florencia Rosati