MAY 14, 2020

Acuerdo Extraordinario de la Sala de Feria de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial: implementación de medidas para la prestación de un servicio de justicia más amplio durante la flexibilización de la cuarentena.

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Informe del Departamento de Litigios | Acuerdo Extraordinario de la Sala de Feria de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial: implementación de medidas para la prestación de un servicio de justicia más amplio durante la flexibilización de la cuarentena

Estimados:

En el marco de la situación de emergencia pública sanitaria que atraviesa el país, a fin de garantizar el ejercicio de los derechos en el Fuero Comercial, el pasado 12 de mayo la Sala de Feria de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial dictó un Acuerdo Extraordinario a fin de implementar medidas para la prestación de un servicio de justicia más amplio en el marco de la flexibilización de la cuarentena dispuesta por el Decreto N°459/2020.

A través del Acuerdo Extraordinario se dispuso que, en cumplimiento de la Acordada N°14/2020 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación: (i) en la medida de que se trate de actuaciones digitales y no sea necesario constatar actuaciones en papel, se atenderán en el juzgado y secretaría asignados, las siguientes cuestiones: (a) las presentaciones digitalizadas de concursos preventivos, pudiendo los jueces postergar la fijación de las fechas de cumplimiento de los actos enumerados en el artículo 14, incisos 3, 5, 8 y 10 de la Ley N°24.522; (b) las verificaciones de créditos deducidas tardíamente, siempre que estuvieran íntegramente digitalizadas, (c) los pedidos de pronto pago de créditos laborales (artículos 14, inciso 11 y 16 de la Ley N°24.522), si resultara materialmente posible por existir constancias digitales suficientes, (d) la homologación de acuerdos individuales, presentados en forma digital, (e) la traba, modificación, sustitución o levantamiento de medidas cautelares en relación a procesos que se encuentren en trámite siempre que estén digitalizadas y no se necesiten constatar actuaciones o documental en papel, (f) las diligencias preliminares y la producción de prueba anticipada, mientras puedan cumplirse por medios digitales y no se necesiten constatar actuaciones o documental en papel, (g) las sentencias definitivas e interlocutorias que los jueces entiendan estar en condiciones de pronunciar sin afectar derechos de los litigantes o abogados, sin que ello implique habilitación de feria para los subsiguientes actos, y (h) las regulaciones de honorarios profesionales en todos los procesos, mientras puedan cumplirse por medios digitales y no se necesiten constatar actuaciones o documental en papel, (ii) la prestación del servicio de justicia debe ser cumplida prioritariamente por los jueces de este Fuero en lo Comercial, los funcionarios y aquellos empleados que tengan los medios técnicos apropiados para el trabajo remoto, (iii) las demandas iniciadas que resulten manifiestamente impostergables, por contener reclamos urgentes que no admitan demora, serán de competencia exclusiva del juzgado de feria, sin perjuicio de la colaboración que pueda requerirse al juez natural y lo dispuesto en el punto (ii) precedente, aclarándose: (a) que cualquier trámite que requiera la comparecencia de personas ajenas al Poder Judicial de la Nación será ordenado por el juez de feria y se llevará a cabo en el ámbito físico en el que ejerce sus funciones, (b) que deberá crearse una dirección de mail para evacuar consultas y establecer los turnos conforme está previsto en el Anexo III de la Acordada N°14/2020, y (c) que, si la naturaleza del asunto lo aconsejare, el juez de feria podrá delegar la ejecución de los trámites detallados en (iii) (a) y (b) en el juez natural, (iv) ese régimen se aplica también, con las adaptaciones que resulten pertinentes, a la tramitación de los recursos de apelación deducidos ante esta Cámara, y (v) los demás lineamientos establecidos respecto de la atención de los pedidos de libranzas de manera remota, en los Acuerdos Extraordinarios de la sala de feria del 2 y 3 de abril, y la tramitación de los asuntos admitidos en el Acuerdo del 20 de abril, mantienen su vigencia.

Quedamos a disposición por cualquier consulta sobre este asunto.

Atentamente.

Eduardo J. Güemes
Martín Gastaldi
Gonzalo García Delatour
Federico Sosa