Acuerdo de reparación integral por contaminación Parque Nacional Los Alerces – Juzgado Federal de Esquel.
Informe del Departamento de Derecho Ambiental y Cambio Climático | Acuerdo de reparación integral por contaminación Parque Nacional Los Alerces – Juzgado Federal de Esquel
La justicia federal de Esquel homologó el acuerdo de reparación integral que propuso la Fiscalía Federal de Esquel junto a la Administración de Parques Nacionales (APN) y la empresa Cleona S.A., prestadora de servicios turísticos en el Parque Nacional Los Alerces, acusada de haber producido la contaminación del suelo y del agua del Lago Menéndez entre enero del 2017 y noviembre del 2021. Como antecedente al acuerdo en cuestión, cabe mencionar que se había ordenado la suspensión de actividades de navegación en el Lago Menéndez del Parque Nacional Los Alerces a cargo de la empresa Cleona S.A., a raíz de la investigación realizada por el Fiscal Federal que comprobó que se habían derramado hidrocarburos en el lago y en terrenos aledaños.
La medida cautelar se dispuso hasta tanto la APN culmine con el procedimiento de evaluación ambiental que apruebe el protocolo para la gestión del combustible y se realicen las obras necesarias para asegurar el cese de la contaminación detectada. La medida fue dejada sin efecto el 14 de noviembre del 2022 con fundamento en que la intendencia del Parque Nacional informó que se aprobó el diagnóstico ambiental y que se realizaron acciones conjuntas con la empresa que hicieron cesar la contaminación y permiten realizar la actividad de manera adecuada al entorno natural con baja probabilidad de afectación al ambiente.
En el Dictamen N°210/2022, el Fiscal Federal solicitó que se cite a prestar declaración indagatoria a los imputados en orden al delito previsto en el art. 55 de la Ley N°24.051. También, imputó a uno de ellos en orden al delito previsto en el art. 56 de la misma ley, declarándose posteriormente la extinción de la acción por prescripción a su respecto en atención a la penalidad máxima prevista para el delito (Expte. N°FCR 27/2022/1).
En el Dictamen N°250/2022 (fs. 691) el Fiscal Federal informó que había habilitado una instancia con los imputados para resolver el conflicto de una manera alternativa (art. 22 de CPPF). En consecuencia, se dispuso a aguardar el resultado de esa instancia de conciliación antes de disponer la citación a indagatoria solicitada.
También, les impuso la obligación de cumplir en el plazo de 90 días con la propuesta realizada en el expediente que consiste en:
– La difusión de un spot de sensibilización ambiental: texto grabado en 4 pases diarios de 30 segundos durante 30 días en las siguientes estaciones: 105.5 FM del Lago, FM 94.7, FM del Valle 99.9 (Trevelin), Radio Nacional Esquel FM 88.1 y FM 101.3 Cadena 3. En el Canal 4 de Esquel, la realización de un spot audiovisual de sensibilización ambiental.
– Realizar y colocar cartelería con accesibilidad cognitiva en puntos estratégicos del Parque Nacional Los Alerces con información ilustrativa del paisaje y ambiente del lugar e información patrimonial histórica en la zona de la Hostería Futalaufquen. En total se deberán colocar 10 carteles de chapa ploteada.
– Disponer de 6 viajes de la Excursión Safari Lacustre al Alerzal Milenario para establecimientos educativos que serán otorgados por la intendencia del Parque Nacional.
De este modo, se estableció disponer quedar a la espera del cumplimiento de la obligación mencionada por un plazo de 90 días a contar desde la notificación electrónica a los imputados, que deberán presentar:
– El contenido del spot radial y audiovisual difundido.
– Las constancias documentales que acrediten la contratación de los espacios radiales o televisivos para la difusión del spot de sensibilización ambiental en las condiciones establecidas en esta resolución en cada uno de los medios de comunicación comprometidos.
– Las fotografías que ilustren la colocación de los 10 carteles con la información paisajística, ambiental o histórica en los sectores que sean indicados por el Parque Nacional los Alerces.
Las constancias documentales emitidas por las autoridades de cada establecimiento educativo que acrediten la realización de los viajes de excursión lacustre comprometidos. En caso de que los imputados acrediten su cumplimiento se declarará extinguida a la acción penal (art. 59 inc. 6º del Cód. Penal).
Manuel Frávega