Acordadas CSJN 11/2020 y 12/2020: firma electrónica, acuerdos virtuales y presentación remota de escritos ante la Justicia Federal y Nacional.
CIRCULAR
Informe conjunto de los Departamentos de Litigios y Derecho Administrativo | Acordadas CSJN 11/2020 y 12/2020: firma electrónica, acuerdos virtuales y presentación remota de escritos ante la Justicia Federal y Nacional
Estimados:
En el marco de la situación de emergencia pública sanitaria que atraviesa el país, originada en la propagación del coronavirus (COVID-19), y del proceso de modernización en la prestación del servicio de Justicia, el 13/4/2020 la Corte Suprema de Justicia de la Nación (la “Corte”) dictó las Acordadas 11/2020 y 12/2020.
A través de la Acordada 11/2020 la Corte dispuso: (i) el uso de la firma electrónica y digital respecto de los actos jurisdiccionales y administrativos que suscriban los Ministros y los Secretarios de la Corte, (ii) que no resulta necesaria la utilización de soporte papel en los actos en los cuales se aplique la firma electrónica o digital, (iii) la posibilidad de celebrar acuerdos de Ministros de la Corte por medios virtuales o remotos cuando no fuere posible celebrarlos en forma presencial y únicamente en situaciones excepcionales o de emergencia, y (iv) que la Comisión Nacional de Gestión Judicial y la Dirección de Sistemas de la Corte adopten las medidas necesarias para la implementación de lo resuelto, entre lo cual se incluye el desarrollo de diversos sistemas para: (a) la presentación remota de escritos en general, de recursos de queja por denegación del recurso extraordinario y de demandadas que se inicien en la Secretaría de Juicios Originarios de la Corte, y (b) la circulación digital de las actuaciones judiciales en trámite por ante la Corte.
En sentido concordante, mediante la Acordada 12/2020 la Corte dispuso las siguientes medidas para los restantes tribunales y dependencias que conforman el Poder Judicial de la Nación: (i) el uso de la firma electrónica y digital respecto de todos los magistrados y funcionarios de las instancias inferiores que desarrollen su actividad con el Sistema de Gestión Judicial (sin resultar necesaria la utilización del soporte papel), autorizando el reemplazo de la firma digital por la firma electrónica toda vez que el trámite de la obtención de la firma digital es personal y presencial, lo cual resulta inconveniente y dificultoso de concretar actualmente, (ii) la celebración de acuerdos por medios virtuales o remotos cuando no fuere posible la realización de los mismos en forma presencial y únicamente en situaciones excepcionales o de emergencia, (iii) la posibilidad de que los jueces cumplan con su obligación de concurrencia a sus despachos por medios virtuales o remotos mientras duren las circunstancias actuales, y (iv) la aprobación del “Procedimiento de recepción de demandas, interposición de recursos directos y recursos de queja ante Cámara”, que -como anexo- integra la Acordada y que entrará en vigencia a partir del 20/4/2020 en todas las cámaras nacionales y federales (con excepción de aquéllas con competencia en materia penal).
Quedamos a disposición por cualquier información adicional que puedan requerir sobre este tema.
Atentamente.
Federico Sosa
Martín Gastaldi
Gonzalo García Delatour
Juan Antonio Stupenengo