Acordada 31/2020: levantamiento de la feria judicial extraordinaria.
CIRCULAR
Informe del Departamento de Litigios | Acordada 31/2020: levantamiento de la feria judicial extraordinaria
Estimados:
En el marco de la vigente emergencia sanitaria, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (la “Corte”) ha adoptado distintas medidas en el ámbito del Poder Judicial de la Nación, concordantes con las disposiciones del Poder Ejecutivo Nacional y las recomendaciones de la autoridad sanitaria de la nación. A fin de alinearse con los Decretos y normativas complementarias oportunamente dictados por el Poder Ejecutivo Nacional, el 27.07.2020 la Corte dictó la Acordada 31/2020. A través de ésta dispuso, entre otras medidas: (i) ratificar el levantamiento de la feria judicial extraordinaria dispuesto en la Acordada 27/2020 para: (a) los juzgados nacionales y federales de primera instancia con sede en la Ciudad de Buenos Aires, con excepción de los detallados en el punto (ii) siguiente, y (b) los juzgados federales de primera instancia de la jurisdicción de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín; (ii) extender la feria extraordinaria respecto de: (a) los juzgados nacionales de primera instancia en lo civil desde el 27.07.2020 al 03.08.2020, ambos incluidos, (b) los juzgados nacionales de primera instancia en lo comercial desde el 27.07.2020 hasta el 28.07.2020, ambos incluidos, con suspensión de plazos (procesales, administrativos y de caducidad de instancia) hasta el 03.08.2020, y (c) ciertos juzgados federales con sede fuera de la Ciudad de Buenos Aires, desde el 27.07.202020 al 03.08.2020, ambos incluidos; (iii) el levantamiento de la feria judicial extraordinaria a partir del 04.08.2020, respecto de los juzgados mencionados en el punto (ii) con la aclaración formulada en el punto (ii) (b) respecto de los juzgados nacionales de primera instancia en lo comercial; (iv) facultar excepcionalmente a las distintas cámaras y tribunales orales nacionales y federales a disponer la suspensión general de plazos respecto de las causas radicadas en esas instancias o inferiores, por razones epidemiológicas y sanitarias; y (v) aprobar los siguientes protocolos: “Protocolo de actuación para el Poder Judicial de la Nación”, “Protocolo de actuación” y “Protocolo de medidas de prevención, higiene y seguridad para el Poder Judicial de la Nación por la pandemia de COVID-19” que integran la Acordada 31/2020 como anexos.
El Anexo I -“Protocolo de actuación para el Poder Judicial de la Nación”- prevé las siguientes disposiciones, que regulan el funcionamiento del Poder Judicial de la Nación durante la pandemia (aplicables a todas las etapas, incluidas las que ahora se inician): (a) mantiene los protocolos establecidos por la Acordada 14/2020, (b) mantiene el “Procedimiento de recepción de demandas, interposición de recursos directos y recursos de queja” aprobado por la Acordada 12/2020 y los que surgen de la Acordada 11/2020, (c) mantiene el “Reglamento para el diligenciamiento electrónico de oficios con entidades externas al Poder Judicial -DEOX-” y el procedimiento para su incorporación, aprobados por la Acordada 15/2020, (d) ratifica el punto dispositivo 11 de la Acordada 4/2020 que dispone que todas las presentaciones en el ámbito de la Justicia Nacional y Federal deberán ser realizadas en formato digital y estar firmadas electrónicamente, y (e) conserva lo dispuesto con relación a la firma electrónica de los magistrados y funcionarios en los puntos dispositivos 2 a 5 de la Acordada 12/2020.
El Anexo II -“Protocolo de actuación”– prevé la extensión del Sistema Informático de Gestión Judicial con prescindencia del soporte material para todas las funciones ya reglamentadas por la Corte en el marco de la Ley 26.685 y regula específicamente ciertas cuestiones referidas a: (a) el expediente electrónico / digital, (b) la fecha de presentación a considerar con relación a ciertas presentaciones electrónicas, (c) la incorporación de escritos y documentación, (d) ciertas cuestiones relativas al teletrabajo (entre ellas, se establece que, cuando sea necesaria la atención para cualquier actividad que deba desarrollarse en la sede del tribunal y que requiera la asistencia presencial, ésta deberá ordenarse por medio de un sistema de turnos), y (e) la comparecencia a audiencias.
El Anexo III -“Protocolo de medidas de prevención, higiene y seguridad para el Poder Judicial de la Nación por la pandemia de COVID-19”- prevé: (i) medidas de prevención, seguridad e higiene para el personal del Poder Judicial, (ii) medidas a ser adoptadas por las diferentes autoridades de superintendencia, (iii) protocolo de actuación ante la aparición de un caso sospechoso o confirmado de COVID-19, y (iv) medidas a adoptar por el personal que realiza tareas de limpieza.
Quedamos a disposición por cualquier duda sobre el particular.
Atentamente.
Eduardo Güemes
Martín Gastaldi
Gonzalo García Delatour
Federico Sosa