Acordada 27/2020: levantamiento de la feria judicial extraordinaria.
CIRCULAR
Informe del Departamento de Litigios | Acordada 27/2020: levantamiento de la feria judicial extraordinaria
Estimados:
En el marco de la vigente emergencia sanitaria y del aislamiento social, preventivo y obligatorio oportunamente decretado, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (la “Corte”) ha adoptado distintas medidas en el ámbito del Poder Judicial de la Nación, concordantes con las disposiciones del Poder Ejecutivo Nacional y las recomendaciones de la autoridad sanitaria de la nación. A fin de alinearse con el Decreto N°605/2020, mediante el cual el Poder Ejecutivo Nacional dispuso la prórroga del Decreto N°297/2020 (luego extendido por los Decretos 325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20, 520/20, 576/20 y sus normativas complementarias), el 20.07.2020, la Corte dictó la Acordada 27/2020. A través de ésta dispuso, entre otras medidas: (i) mantener el funcionamiento de los tribunales federales con asiento en el interior del país respecto de los cuales se dispuso oportunamente el levantamiento de la feria judicial extraordinaria en los términos previstos en las Acordadas 17/20, 19/20, 20/20, 23/20, 24/20 y 26/20, (ii) el levantamiento de la feria judicial extraordinaria respecto de la Cort; (iii) el levantamiento de la feria judicial extraordinaria respecto de los tribunales orales y de las cámaras nacionales y federales no incluidas en el punto (i); (iv) la prórroga de la feria judicial extraordinaria dispuesta por la Acordada 6/2020, desde el 18 de julio al 26 de julio de 2020, ambos inclusive, respecto de los juzgados de primera instancia que no se encuentren en el punto (i); (v) el levantamiento de la feria judicial extraordinaria respecto de los juzgados nacionales y federales de primera instancia con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a partir del día 27 de julio de 2020, salvo que esta Corte disponga lo contrario en alguno de los fueros involucrados sobre la base de opinión fundada de las cámaras de apelaciones que ejercen la superintendencia sobre los juzgados mencionados (se aclara que se elaborará un protocolo especial); (vi) requerir a las restantes cámaras federales que evalúen e informen a la Corte, antes del 23 de julio de 2020, sobre la posibilidad de disponer el levantamiento de la feria judicial extraordinaria a partir del día 27 de julio, respecto de los juzgados comprendidos en el punto (iv); (vii) que para los tribunales en los cuales se decreta el levantamiento de la feria (puntos (ii), (iii) y (v), durante el período comprendido entre el 18 de julio y el 3 de agosto de 2020, ambos incluidos, quedará suspendido el curso de los plazos procesales y administrativos y tampoco correrán los plazos de caducidad de instancia (se aclara también que la suspensión dispuesta no afectará el curso de los plazos respecto de aquellos actos que fueran ordenados por el magistrado, funcionario o autoridad competente y tampoco aplicará a las causas en las que se hubiera dispuesto la habilitación de feria); (viii) que el curso de los plazos en los tribunales mencionados en los puntos (ii), (iii) y (v) se reanudará automáticamente a partir del día 4 de agosto de 2020; (ix) recordar las amplias facultades de superintendencia que la Corte ha concedido a las autoridades correspondientes para: (a) adoptar, en el ámbito de sus propios fueros o jurisdicciones, las acciones pertinentes a fin de que su actuación se cumpla respetando lo dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional y las autoridades locales y (b) adecuar el funcionamiento de los tribunales de forma de garantizar la prestación del servicio de justicia protegiendo la salud del personal y de quienes concurren a los tribunales, (x) mantener lo dispuesto en los puntos dispositivos 9º, 10º y 11º de la Acordada 25/20 en lo que respecta a la utilización y empleo prioritario de herramientas digitales, la modalidad de trabajo remoto, la limitación de atención al público y la observancia por parte del personal judicial de las medidas de prevención, higiene y movilidad emanadas de las autoridades competentes; y (xi) que, en las audiencias que se realicen, deberá utilizarse -en la medida de su disponibilidad- el sistema de videoconferencia o, en su defecto, otros medios tecnológicos y remotos que determinen las respectivas autoridades, con el resguardo de seguridad que exija la naturaleza del acto de que se trate, pudiendo realizarse de manera presencial siempre que se garanticen las medidas sanitarias de prevención y protección de la salud de quienes concurran.
Quedamos a disposición por cualquier duda sobre el particular.
Atentamente.
Eduardo Güemes
Martín Gastaldi
Gonzalo García Delatour
Federico Sosa