JUNE 30, 2020

Acordada 25/2020: prórroga de la feria judicial extraordinaria.

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Informe del Departamento de Litigios | Acordada 25/2020: prórroga de la feria judicial extraordinaria

Estimados:

En el marco de la vigente emergencia sanitaria y del aislamiento social, preventivo y obligatorio oportunamente decretado, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha adoptado distintas medidas en el ámbito del Poder Judicial de la Nación, concordantes con las disposiciones del Poder Ejecutivo Nacional y las recomendaciones de la autoridad sanitaria de la nación. A fin de alinearse con el Decreto N°576/20, mediante el cual el Poder Ejecutivo Nacional dispuso la prórroga del Decreto N°297/20 (luego extendido por los Decretos 325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20, 520/20 y sus normativas complementarias), el 29/6/2020, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (“Corte”) dictó la Acordada 25/2020. A través de ésta dispuso: (i) mantener el funcionamiento de todos los tribunales federales con asiento en el interior del país, respecto de los cuales se dispuso el levantamiento de la feria en los términos previstos en las acordadas 17/20, 19/20, 20/20, 23/20 y 24/20, (ii) la prórroga de la feria judicial extraordinaria dispuesta por la Acordada 6/2020, desde el 29 de junio al 17 de julio de 2020, ambos inclusive, respecto de los tribunales que no se encuentren en el punto anterior, (iii) que durante esta feria extraordinaria la Corte funcionará con todos sus miembros y secretarios, (iv) mantener el horario de atención al público para los tribunales de feria de lunes a viernes desde las 9:30 horas hasta las 13:30 horas, (v) hacer saber a todos los tribunales alcanzados por el punto (ii) de la presente, que deberán disponer la habilitación de feria para el dictado de sentencias definitivas e interlocutorias en aquellos expedientes que se encuentren en condiciones de ser resueltos y que dicha habilitación abarcará también su posterior notificación electrónica, (vi) establecer que en aquellas causas que no se encuentren alcanzadas por lo dispuesto en el punto siguiente de la presente, los respectivos magistrados podrán disponer, a pedido de parte, la habilitación de feria en dichos expedientes, siempre que las actuaciones necesarias para la tramitación se encuentren digitalizadas, (vii) recordar las facultades privativas de los magistrados judiciales para llevar a cabo los actos procesales que no admitan demora o medidas que de no practicarse pudieren causar un perjuicio irreparable, así como para atender los asuntos que surgen de los lineamientos y supuestos señalados en las Acordadas 6/20, 9/20, 10/20, 13/20, 14/20, 16/20 y 18/20, (viii) que las distintas autoridades que tengan a su cargo la superintendencia sobre los juzgados señalados en el punto anterior, deberán implementar las guardias o turnos que fueren indispensables de acuerdo con las necesidades del fuero o jurisdicción, y que dichas autoridades mantendrán las atribuciones de superintendencia delegadas por esta Corte para ampliar las materias a ser consideradas durante esta feria extraordinaria, (ix) que, durante este período, los distintos tribunales y demás dependencias deberán prestar el servicio prioritariamente en forma remota, con una presencia mínima del personal necesario a tales efectos, (x) ordenar que todo el personal judicial que concurra a los tribunales y sus dependencias para prestar servicios deberá adoptar las medidas de prevención, higiene, movilidad y transporte emanadas de las autoridades competentes en el respectivo ámbito, (xi) mantener la limitación en la atención al público, con excepción de aquellas actuaciones procesales en las que resulte indispensable la presencia de los letrados y partes y recordar e instar a que, con el fin de formular presentaciones y realizar consultas deberán utilizarse las herramientas digitales disponibles, y (xii) reiterar lo dispuesto por la Corte en las Acordadas 14/20 y 18/20 en el sentido de que las distintas cámaras federales y tribunales orales federales con asiento en las provincias que a la fecha no han informado la situación de sus respectivas jurisdicciones, deberán evaluar y requerir el levantamiento de la feria respecto de su propio tribunal y de los que se encuentran bajo su superintendencia.

Quedamos a disposición por cualquier duda o aclaración sobre el particular.

Atentamente.

Eduardo J. Güemes
Martín Gastaldi
Gonzalo García Delatour
Federico Sosa