JUNE 09, 2020

Acordada 18/2020: prórroga de la Feria Judicial Extraordinaria.

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Informe del Departamento de Litigios | Acordada 18/2020: prórroga de la Feria Judicial Extraordinaria

Estimados:

En el marco de la vigente emergencia sanitaria y del aislamiento social, preventivo y obligatorio oportunamente decretado, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha adoptado distintas medidas en el ámbito del Poder Judicial de la Nación, concordantes con las disposiciones del Poder Ejecutivo Nacional y las recomendaciones de la autoridad sanitaria de la nación. A fin de alinearse con el Decreto N°520/20, mediante el cual el Poder Ejecutivo Nacional dispuso la prórroga del Decreto N°297/20 (luego extendido por los Decretos 325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20 y sus normativas complementarias), el 08.06.2020 la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó la Acordada 18/2020. A través de ésta dispuso: (i) la prórroga de la feria judicial extraordinaria dispuesta por la Acordada 6/2020, desde el 8 de junio al 28 de junio de 2020 inclusive, respecto de todos los tribunales nacionales y federales no incluidos en la Acordada 17/2020 cuyos términos se mantienen, (ii) que durante esta feria extraordinaria la Corte Suprema de Justicia de la Nación funcionará con todos sus miembros y secretarios de Corte, (iii) mantener el horario de atención al público para los tribunales de feria de lunes a viernes desde las 9:30 horas hasta las 13:30 horas, (iv) encomendar a los distintos tribunales nacionales y federales, que tengan a su cargo la superintendencia de cada fuero o jurisdicción: (a) la designación de las autoridades de feria en el ámbito de su jurisdicción para atender los asuntos que no admitan demora y los que surgen de los lineamientos y supuestos señalados en las Acordadas 6/20, 9/20, 10/20, 13/20, 14/20, y 16/20 (b) la facultad de ampliar las materias a ser tratadas por dichos tribunales durante esta feria extraordinaria, (v) que los magistrados podrán habilitar la feria extraordinaria para dictar sentencias definitivas e interlocutorias en aquellos expedientes que se encuentren en condiciones de ser resueltos y notificarlas electrónicamente, manteniendo la suspensión de los plazos, a menos que las partes fundadamente soliciten habilitación para continuar el trámite, en cuyo caso el magistrado resolverá sobre su procedencia, y (vi) requerir a las distintas cámaras federales y tribunales orales federales con asiento en las provincias que en un plazo razonable informen a esta Corte la posibilidad de disponer el levantamiento de la feria respecto de su propio tribunal y de los que se encuentran bajo su superintendencia.

Quedamos a disposición por cualquier duda o aclaración sobre el particular.

Atentamente.

Eduardo J. Güemes
Martín Gastaldi
Gonzalo García Delatour
Federico Sosa