MAY 12, 2020

Acordada 14/2020: prórroga de la feria judicial extraordinaria y adopción de medidas tendientes a brindar un servicio de justicia más amplio.

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Informe del Departamento de Litigios | Acordada 14/2020: prórroga de la feria judicial extraordinaria y adopción de medidas tendientes a brindar un servicio de justicia más amplio

Estimados:

En el marco de la vigente emergencia sanitaria y del aislamiento social, preventivo y obligatorio oportunamente decretado, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha adoptado distintas medidas en el ámbito del Poder Judicial de la Nación, concordantes con las disposiciones del Poder Ejecutivo Nacional y las recomendaciones de la autoridad sanitaria de la nación. A fin de alinearse con el Decreto N°459/20, mediante el cual el Poder Ejecutivo Nacional dispuso la prórroga del Decreto N°297/20 (luego extendido por los Decretos 325/20, 355/20, 408/20 y sus normativas complementarias), el 11.05.2020, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó la Acordada 14/2020.

A través de la Acordada 14/2020 se dispuso: (i) la prórroga de la feria judicial extraordinaria dispuesta por la Acordada 6/2020, desde el 11 al 24 de mayo de 2020 inclusive, (ii) que durante esta feria extraordinaria la Corte Suprema de Justicia de la Nación funcionará con todos sus miembros y secretarios de Corte, (iii) mantener el horario de atención al público para los tribunales de feria de lunes a viernes desde las 9:30 horas hasta las 13:30 horas, (iv) encomendar a los distintos tribunales nacionales y federales, que tengan a su cargo la superintendencia de cada fuero o jurisdicción, la designación de las autoridades de feria en el ámbito de su jurisdicción para atender la mayor cantidad de asuntos posibles, de conformidad con los lineamientos fijados en los protocolos anexos a la Acordada, (v) la aprobación de los siguientes protocolos: “Protocolo y pautas para la tramitación de causas judiciales durante la feria extraordinaria”, “Protocolo referido a la convocatoria de funcionarios y empleados”, “Protocolo para formular consultas en el poder judicial” y “Protocolo de medidas de prevención, higiene y seguridad para el poder judicial de la nación por la pandemia de Covid-19”, (vi) priorizar el empleo de las herramientas digitales disponibles que permitan la tramitación remota de las causas y el uso de la firma electrónica y digital, conforme fuera dispuesto por las Acordadas 4,6,11 y 12/2020.

El Anexo I – “Protocolo y pautas para la tramitación de causas judiciales durante la feria extraordinaria” prevé: (i) la posibilidad de que los tribunales amplíen los asuntos a considerar durante la feria extraordinaria, entre ellos se incluyen: (a) en materia penal: narcotráfico, trata de personas, delitos informáticos y causas penales con investigados o imputados desconocidos o no detenidos, a pedido de la Fiscalía o del querellante, y (b) en materia no penal: procedimientos de amparos −Ley N°16.986− y amparos contra actos de particulares-, juicios laborales, habeas data, procesos de daños y perjuicios, de naturaleza previsional, de regulación o por honorarios profesionales en todos los procesos, procesos universales -sucesiones, concursos-, medidas cautelares y procesos voluntarios, (ii) la posibilidad de que las cámaras de apelación y casación dispongan, en iguales materias que las referidas en el punto (i), la habilitación de la feria extraordinaria para el tratamiento y resolución de todos los recursos que se interpongan, o que estuvieren en curso, y (iii) la posibilidad de que el juez natural de la causa disponga en forma remota la habilitación de la feria para dictar sentencias definitivas e interlocutorias en aquellos expedientes que se encuentren en condiciones de ser resueltos, sin importar la materia de que se trate.

El Anexo II – “Protocolo referido a la convocatoria de funcionarios y empleados” dispone: (i) que el trabajo presencial se cumplirá, prioritariamente, por jueces y funcionarios, (ii) que de ser necesario el servicio presencial, se deberá definir la dotación de personal mínima, priorizando al personal que viva cerca del lugar donde prestarán el servicio, a los que puedan evitar trasladarse en transporte público y a quienes no estén comprendidos en licencias especiales o integren grupos de riesgo, (iii) que quienes queden exceptuados del trabajo presencial deberán cumplirlo en forma remota, (iv) que el titular de la dependencia podrá organizar el trabajo en turnos rotativos con horarios diferentes, y (v) que se deberá asegurar la limpieza, higiene y desinfección de los espacios y áreas de trabajo.

El Anexo III – “Protocolo para formular consultas en el poder judicial” dispone: (i) que cuando sea necesario hacer trámites en forma presencial, se asignarán turnos de forma remota en la forma dispuesta por las dependencias, (ii) que estas dependencias constituirán correos electrónicos institucionales para: (a) obtener los turnos y (b) para responder las consultas formuladas por los operadores del sistema, y (iii) que los presentantes, al formular consultas sobre actuaciones judiciales y administrativas, deberán denunciar una dirección de correo electrónico donde serán válidas las comunicaciones y notificaciones que se les cursen.

El Anexo IV – “Protocolo de medidas de prevención, higiene y seguridad para el poder judicial de la nación por la pandemia COVID-19” establece: (i) recomendaciones para el cuidado del personal que asiste a los lugares de trabajo, (ii) medidas a ser adoptadas por las distintas autoridades de superintendencia, (iii) medidas a adoptar si se detecta un caso sospechoso o se confirma el diagnóstico de covid-19 respecto de personal del poder judicial de la nación, y (iv) medidas a adoptar por el personal que realiza tareas de limpieza de los espacios de trabajo.

Quedamos a disposición por cualquier duda o aclaración sobre el particular.

Atentamente.

Eduardo J. Güemes
Martín Gastaldi
Gonzalo García Delatour
Federico Sosa