DECEMBER 26, 2023

Nuevo Régimen SEDI — Creación de padrón de deuda comercial.

CIRCULARES

Informe del Departamento de Comercio Internacional y Derecho Aduanero | Nuevo Régimen SEDI — Creación de padrón de deuda comercial

La Resolución General N°5466/2023 emitida de manera conjunta por la AFIP y la Secretaría de Comercio, publicada hoy en el Boletín Oficial, tiene por objeto derogar los sistemas SIRA y SIRASE, y establecer la creación del Sistema Estadístico de Importaciones (“SEDI”), mediante el cual los importadores deberán anticipar la información correspondiente a las operaciones de importación para consumo. Asimismo, la Resolución de marras dispone la constitución del “Padrón de Deuda Comercial por Importaciones con Proveedores del Exterior”.

A continuación, detallamos las principales características de este nuevo sistema de importaciones en el orden en que fue regulado:

(i) Art. 1 y 15: Se deroga el Sistema SIRA, y se reemplaza por el Sistema Estadístico de Importaciones (SEDI), en el cual los importadores deberán proporcionar con carácter de Declaración Jurada la información que solicite el sistema (detalle de mercadería, posición arancelaria, monto FOB, cantidad, etc.).

(ii) Art: 3: La Declaración efectuada en el SEDI (en adelante, “Declaración SEDI”) tendrá una vigencia de 360 días desde que obtenga el estado de “SALIDA” (es decir, aprobada). [Comentario: Anteriormente, la Declaración tenía una validez de 90 días desde su aprobación prorrogables por otros 90].

(iii) Art. 4: Al efectuar la Declaración SEDI, la AFIP analizará la Capacidad Económica Financiera (CEF) del importador como requisito previo para que pase a “Oficializada” (es decir, cargada o presentada).

(iv) Art. 5: La declaración SEDI puede ser oficializada previo al arribo al territorio aduanero de la mercadería involucrada, a fin de anticipar la información y facilitar la operatoria aduanera. Al momento de oficializar la destinación de importación, el Sistema Informático MALVINA (SIM) exigirá el número identificador de la declaración SEDI en estado de SALIDA y realizará su validación.

(v) Art. 6: Los organismos intervinientes en la aprobación de la Declaración SEDI deberán pronunciarse en un plazo máximo de 30 días corridos desde la presentación de la Declaración. En caso de no obtener el pronunciamiento en ese plazo, la Declaración SEDI se aprobará automáticamente. [Comentario: Anteriormente el plazo de pronunciamiento era de 60 días corridos prorrogables, plazo que en muchos casos no se cumplía].

(vi) Art. 7: Las operaciones exceptuadas del régimen SEDI son: (a) régimen de muestras, donaciones y franquicias diplomáticas; (b) mercadería con franquicia de derechos y tributos; (c) régimen de Courier o envíos postales; (d) insumos para investigaciones científico-tecnológicas; (e) operaciones desde y hacia Tierra del Fuego; y (f) importaciones por régimen de particulares.

(vii) Art. 8: La tolerancia por discrepancias entre la Declaración SEDI y el posterior despacho de importación será de 7% en más o en menos respecto del valor FOB unitario y de 7% en más respecto de la cantidad. [Comentario: Anteriormente la tolerancia era de 5%].

(viii) Art. 10: Se crea el “Padrón de Deuda Comercial por Importaciones con Proveedores del Exterior” en el cual deberán inscribirse los importadores que posean deuda comercial por importación de bienes y servicios oficializadas con fecha anterior al 13 de diciembre de 2023 (conforme la Comunicación BCRA “A” 7917), dentro de los 15 días corridos de entrada en vigor la presente Resolución. A su vez, podrán inscribirse aquellos sujetos que hayan cancelado su deuda con otros mecanismos que no impliquen giro de divisas, dejando asentada la situación.

(ix) Art. 12: Se establece que los sujetos que no se inscriban en el padrón detallado en el punto anterior, o falseen o adulteren datos, no podrán acceder a los mecanismos dispuestos por la Resolución. [Comentario: No se aclara en concreto cuál será la consecuencia por no cumplir con esa obligación].

(x) Art. 13: Modifica la Resolución General Conjunta N°5429/2023 de AFIP y Secretaría de Comercio, de manera que ya no es necesario informar el número de aprobación del expediente correspondiente a los trámites por reglamentos técnicos.

(xi) Art. 14: Se establece que las Declaraciones SIRA en estado SALIDA o CANCELADAS (es decir, aprobadas o utilizadas para nacionalizar mercadería) mantendrán su vigencia, pudiendo utilizarse para nacionalizar mercadería. Las Declaraciones SIRA pendientes perderán vigencia, debiendo presentarse nuevamente por medio del nuevo sistema SEDI.

De igual forma, las Declaraciones SIRASE (para pago de servicios) que no se encuentren aprobadas quedarán sin efecto. [Comentario: La norma no menciona que sea necesario presentar una declaración en este sistema para los pagos de importaciones de servicios].

(xii) Por último, la presente Resolución entrará en vigor el día 27 de diciembre de 2023.

Finalmente, como novedad adicional, la Secretaría de Comercio emitió hoy la Resolución N°1/2023 por medio de la cual derogó el régimen de Licencias de Importación Automáticas y No Automáticas, anteriormente regulado en la Resolución SC N°523/2017.

Quedamos a disposición por cualquier información adicional que consideren necesaria.

Atentamente.

L. Augusto Vechio