OCTOBER 27, 2023

BCRA: Comunicaciones “A” 7873, “A” 7874 y Comunicado – Nuevos beneficios cambiarios.

CIRCULARES

Informe del Departamento de Bancos e Instituciones Financieras | BCRA: Comunicaciones “A” 7873, “A” 7874 y Comunicado – Nuevos beneficios cambiarios.

Estimados:

El pasado 26 de octubre, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) publicó la Comunicación “A” 7873 (la “Comunicación A 7873”), mediante la cual modifica el Punto 2.3 del Texto Ordenado de Exterior y Cambios del BCRA (el “Texto Ordenado”), relativo a la liquidación del “contravalor” recibido por ventas de activos no financieros no producidos.

Ese mismo día, el BCRA publicó la Comunicación “A” 7874 (la “Comunicación A 7874”), mediante la cual establece una cobertura al tipo de cambio de referencia para MiPyMes importadoras que cumplan con determinadas condiciones. Asimismo, con respecto a la Comunicación A 7874, el BCRA publicó un comunicado con ciertas apreciaciones que consideramos no son muy claras, que también analizamos en este informe (la “Publicación”). A continuación ofrecemos un resumen de los principales aspectos de estas nuevas disposiciones.

Comunicación A 7873

La Comunicación “A” 6780, emitida por el BCRA el 11.09.2019 (ver nuestro resumen), dispuso, entre otras cosas, la obligación de ingresar y liquidar en el mercado de cambios, dentro de los 5 días hábiles de la fecha de percepción, los montos recibidos en moneda extranjera por la enajenación de activos no financieros no producidos (los “Activos”).

Cambios en el alcance de la obligación

En virtud de la Comunicación A 7873, ya no se establece que la obligación de ingreso y liquidación a moneda local alcanza a los “montos recibidos en moneda extranjera” por la venta de Activos, sino que ahora se indica que esta obligación alcanza al “contravalor” percibido por dichas enajenaciones. La nueva norma mantiene el mismo plazo de 5 días hábiles contado desde la percepción, para cumplir con la referida obligación.

Este cambio, incorporando la palabra “contravalor” trae aparejada toda una discusión sobre si la obligación sólo alcanza a lo percibido en moneda extranjera, o también debe interpretarse que se aplica sobre otro tipo de activos (e.g. títulos valores, criptoactivos, etc.).

Beneficio cambiario

La Comunicación A 7873 establece que, hasta el 17.11.2023 (inclusive), el contravalor percibido por la enajenación de Activos que sea ingresado entre el 27.10.2023 y el 17.11.2023 (inclusive), podrá:

– En un 70% (como mínimo) ingresarse y liquidarse en el mercado de cambios (i.e., a tipo de cambio “oficial”); y

– Por el 30% restante (como máximo), se podrán concretar operaciones conocidas como “contado con liquidación de entrada”, que consisten en realizar una compraventa de valores negociables adquiridos con liquidación en moneda extranjera y vendidos con liquidación en moneda local, obteniendo un tipo de cambio implícito superior a la cotización cambiaria oficial (“Contado con Liquidación de Entrada”).

El beneficio cambiario establecido para la venta de Activos mediante esta Comunicación va en línea con lo dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia N°549/2023, que estableció, recientemente, el mismo beneficio para la exportación de bienes y determinados servicios (ver nuestro resumen).

Actualización al Tipo de Cambio Oficial

La Comunicación A 7873 también establece el mismo esquema de opción de utilizar los fondos recibidos luego de la liquidación para ser depositados en cuentas especiales, con actualización al tipo de cambio oficial, o suscribir letras emitidas por el BCRA, que ya explicamos en nuestro anterior reporte.

Comunicación A 7874 y Publicación del BCRA

Esta Comunicación establece que los importadores de bienes que clasifiquen como MiPyMes (según las normas de “Determinación de la condición de micro, pequeña y mediana empresa” del BCRA) podrán acreditar fondos en una cuenta especial, cuya retribución se determine en función del Tipo de Cambio de Referencia, hasta el equivalente en pesos de la suma de:

1. El monto facturado (según la condición de compra) que se encuentre pendiente de pago (i.e. que no pudieron acceder al mercado de cambios para pagarlos -o que no fueron pagados de otra forma-) para importaciones de bienes con registro aduanero entre el 01.01.2023 y el 26.10.2023 (i.e. es decir que fueron “nacionalizadas”);

2. El monto pendiente de cancelación por las financiaciones asociadas a importaciones habilitadas para la aplicación de cobros de exportaciones de bienes encuadradas en el mecanismo previsto en la Comunicación “A” 7770 y complementarias (ver nuestro resumen), cuya fecha de origen haya tenido lugar hasta el 26.10.2023.

No pueden computarse las importaciones de bienes que tuvieran las posiciones arancelarias incluidas en el Punto 10.10.2 del Texto Ordenado (quedando incluidos dentro de este beneficio, las exportaciones de bienes incluidos en el Punto 10.10.1 del BCRA).

Para poder acogerse a esta cobertura, al momento de acreditarse los fondos en la cuenta especial, las MiPyMes deberán:

– Presentar una certificación respecto al monto pendiente de cancelación emitida por la entidad de seguimiento del SEPAIMPO o por la entidad encargada del seguimiento de la operación de financiación (según fuera aplicable)); y

– Realizar una declaración jurada dejando constancia de que en ningún momento la suma depositada con imputación a una operación podrá exceder el monto equivalente al pendiente de pago de la misma.

Por otro lado, la Publicación establece que “las pequeñas y medianas empresas que importan insumos y bienes de capital para sus actividades productivas podrán constituir un depósito a la vista remunerado por la variación del dólar oficial”. Esto entra en contradicción con lo dispuesto en la Comunicación A 7874, que en ningún momento aclara que para acogerse a esta cobertura las MiPyMes deben importar insumos o bienes de capital.

Remarcamos que la Publicación “no” es una regulación y, en consecuencia, lo allí establecido no tiene ninguna validez.

Quedamos a disposición por cualquier información adicional que consideren necesaria.

Atentamente.

Pablo J. Torretta