SCBA – Acuerdo Nº4113: inscripción en el Registro de Domicilios Electrónicos.
Informe conjunto de los departamentos de Resolución de Disputas: Litigios, Seguros & Reaseguros y Derecho Administrativo | SCBA – Acuerdo Nº4113: inscripción en el Registro de Domicilios Electrónicos
El próximo 31 de octubre vence el plazo fijado en el Acuerdo Nº4113 de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires (“SCBA”) para que los sujetos allí enunciados cumplan con el deber de inscribir domicilio electrónico ante el “Registro de Domicilios Electrónicos del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires”.
A través del reciente Acuerdo Nº4113, la SCBA modificó el anterior Acuerdo Nº3989 —por el cual había sido creado el “Registro de Domicilios Electrónicos del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires”—, ampliando la nómina de sujetos obligados a constituir domicilio electrónico por ante ese Registro.
En resumidas cuentas, en el Acuerdo Nº3989 (t.o. Acuerdo 4113) se dispone lo siguiente:
a) La creación del “Registro de Domicilios Electrónicos del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires”, que estará integrado por el conjunto de domicilios electrónicos inscriptos en dicho sistema y que serán utilizados para realizar notificaciones y comunicaciones a través de medios electrónicos, comprensivas del traslado de la demanda, la intimación de pago, la citación como tercero, las diligencias preliminares, las cautelares anticipadas y, en su caso, la sentencia definitiva o equiparable a tal. Se agrega que dichos domicilios electrónicos podrán emplearse para el diligenciamiento de oficios (art. 1).
b) Que los sujetos obligados —comprendidos en el listado del art. 3 (ver punto siguiente)—, deben obligatoriamente inscribir sus domicilios electrónicos en el Registro con el objeto de recibir en ellos las notificaciones electrónicas de los actos procesales enunciados en el punto anterior (art. 2).
c) Que entre los sujetos obligados a inscribir domicilios electrónicos en el Registro se encuentran los siguientes: los bancos y las demás entidades financieras; las compañías de seguros; las aseguradoras de riesgos del trabajo; las prestatarias de servicios públicos y las concesionarias de obras públicas; las empresas prestadoras de servicios digitales, las empresas dedicadas a la emisión y retransmisión de televisión abierta, los operadores de televisión por suscripción y las empresas que emiten señales de televisión por suscripción; los centros comerciales, los paseos de compras, los centros de compras mayoristas, los hipermercados, los supermercados y, en general, los establecimientos regulados en el régimen de la ley 12.573; los prestadores de servicios de salud bajo los regímenes de las leyes 23.660, 26.682 y concordantes; las empresas que brinden servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica, vinculados tanto a la hospitalización en clínicas, sanatorios y establecimientos similares, así como todos los demás servicios relacionados con tal asistencia, incluyendo el transporte de heridos y enfermos en ambulancias o vehículos especiales; las empresas de servicios de prácticas de diagnóstico en laboratorio y servicios de prácticas de diagnóstico por imágenes; las empresas de servicios de viajes y turismo de venta online o virtual; las entidades administradoras de sistemas de tarjetas de crédito (ley 25.065); las empresas de servicios de mensajería, servicios de gestión y logística para transporte de mercaderías, así como de servicios de transporte de caudales y objetos de valor; las empresas de fabricación, intermediación y venta de automotores y motovehículos nuevos y usados; las empresas de construcción, reforma y reparación de edificios residenciales y no residenciales, así como los consorcios de edificios y servicios de administración de consorcios de edificios; las empresas de servicios de seguridad e investigación privada (art. 3).
d) Que, si los sujetos mencionados no cumplieran con la carga de inscribir el domicilio electrónico en el Registro dentro del plazo fijado al efecto, se considerarán inscriptos por defecto —hasta tanto se proceda a la efectiva inscripción en el Registro—, los domicilios electrónicos que hubiesen constituido los letrados de tales sujetos ante la justicia de la provincia, correspondientes a las últimas dos (2) actuaciones procesales por departamento judicial. Cuando todos los domicilios inscriptos por defecto, referidos anteriormente, no fueran coincidentes, la respectiva notificación deberá efectuarse a cada uno de ellos. Serán consideradas como las últimas dos (2) actuaciones procesales a los fines de este régimen las dos (2) notificaciones o comunicaciones recibidas en los domicilios electrónicos inscriptos por defecto, practicadas con posterioridad al 1 de enero de 2019 y que hubieran quedado disponibles para su destinatario en el momento anterior más próximo al de la firma del Acuerdo Nº3989 (art. 4).
e) El plazo máximo de inscripción es hasta el 31 de octubre de 2023.
f) La registración se puede realizar accediendo al siguiente link: https://www.scba.gov.ar/paginas.asp?id=46690. En él encontrarán, además del formulario de inscripción correspondiente, la normativa vinculada, una sección de preguntas frecuentes, un video de capacitación al respecto e instructivos.
Quedamos a disposición por cualquier consulta sobre el particular.
Atentamente.
Gonzalo García Delatour
Martín Gastaldi
Federico Sosa
Daniel A. Seoane
Juan A. Stupenengo