OCTOBER 04, 2023

Resolución General CNV N°978: nuevos requisitos y regulaciones para agentes y ampliación del régimen informativo.

CIRCULARES

Resolución General CNV N°978: nuevos requisitos y regulaciones para agentes y ampliación del régimen informativo

Estimados:

Mediante la Resolución General N°978 (la “Resolución”), la Comisión Nacional de Valores (CNV) dispuso nuevas obligaciones para los agentes del mercado de capitales en el relacionamiento con sus clientes, al tiempo que amplió el régimen informativo que les aplica. A continuación, destacamos los puntos clave de esta normativa, que entró en vigor el pasado 3 de octubre.

Nuevos requisitos para efectuar operaciones con títulos valores

Para dar curso a las órdenes en el ámbito de los mercados autorizados por la CNV, en el marco de las operatorias previstas en los puntos 3.16.3.1. y 3.16.3.2. del Texto Ordenado de las Normas sobre “Exterior y Cambios” del Banco Central de la República Argentina (“BCRA”), los Agentes de Negociación y los Agentes de Liquidación y Compensación deberán:

a) Para clientes del exterior con C.D.I. (Clave de Identificación) o C.I.E. (Clave de Inversores del Exterior), obtener una declaración jurada que confirme que las operaciones son realizadas para su propia cartera y con fondos propios.
b) Para intermediarios en jurisdicciones no consideradas No Cooperantes o de Alto Riesgo por el Grupo de Acción Financiera (GAFI), actuando por cuenta de clientes locales argentinos, proporcionar información sobre el tipo de operación, monto y activos involucrados con tres días hábiles de antelación.
c) Para clientes con C.U.I.T., obtener una declaración jurada que indique que las operaciones son realizadas para sí y con fondos propios, identificando al beneficiario final en caso contrario.

Ampliación del régimen informativo

La norma establece que los Agentes de Negociación y los Agentes de Liquidación y Compensación deben proporcionar a la CNV información semanal sobre clientes que tengan C.D.I. o C.I.E. y sean titulares y/o cotitulares de una o más subcuentas comitentes. La información requerida incluye:

a) Detalles de todas las operaciones realizadas por estos clientes en los Mercados autorizados por la CNV, en pesos o moneda extranjera, incluyendo fecha de concertación y liquidación, tipo de operación, activos involucrados, cantidad, precio, moneda de liquidación, número de C.D.I. o C.I.E. del cliente, contraparte y otros detalles relevantes.
b) Detalles de las transferencias de valores negociables realizadas por estos clientes que no estén relacionadas con operaciones, incluyendo oportunidad, activos involucrados, cantidad, moneda, número de C.D.I. o C.I.E. del cliente, contraparte y otros detalles necesarios.
c) Detalles de los depósitos y retiros de dinero en pesos o moneda extranjera realizados por estos clientes, ya sea a través de transferencias bancarias o cheques físicos o electrónicos, incluyendo fecha, monto, moneda, número de C.D.I. o C.I.E. del cliente, cuenta de destino u origen (en el caso de transferencias bancarias), y detalles del librador o beneficiario (si es aplicable) en el caso de cheques.

Este régimen informativo se aplica a cada subcuenta comitente, a todas las subcuentas de un mismo cliente y a cartera propia.

Por cualquier consulta o información adicional, no duden en ponerse en contacto con nuestro equipo.

Atentamente.

Luciana Denegri
María Victoria Pavani
Julián Ojeda