Unidad de Información Financiera (UIF) – Nueva Resolución N°78/2023 aplicable a los sujetos obligados del sector mercado de capitales.
Informe del Departamento de Compliance & Investigations | Unidad de Información Financiera (UIF) – Nueva Resolución N°78/2023 aplicable a los sujetos obligados del sector mercado de capitales
Estimados:
La Resolución UIF N°78/2023, publicada en el Boletín Oficial el pasado 10 de mayo, reemplazará a la Resolución UIF N°21/2018, aplicable a los sujetos obligados del sector mercado de capitales. La resolución pretende profundizar la implementación de las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (“GAFI”), en particular la referida a la adopción del Enfoque Basado en Riesgo (“EBR”), tomando asimismo los resultados obtenidos en las Evaluaciones Nacionales de Riesgos de LA y FT7FP. La propia norma difiere su entrada en vigencia hasta el 1° de julio de 2023 a fin de dar tiempo a las entidades alcanzadas a familiarizarse con la misma, adaptando sus procedimientos a los nuevos requerimientos regulatorios.
Los principales cambios con respecto a la Resolución UIF N°21/2018 son las siguientes:
• Se adopta mecanismo de actualización automática de montos, tomando como parámetro de medida el Salario Mínimo Vital y Móvil.
• Se introduce el concepto de “Cartera Propia”, en consonancia con lo definido en el Título VI de las Normas CNV, y se regulan las obligaciones que tienen que cumplir los sujetos obligados (“SO”) con respecto a este tipo de operatoria.
• Se abandona la idea de “Elementos de Cumplimiento” (que devenían en obligatorios en la anterior normativa) y se los reemplaza por contenidos mínimos que deben abordar las políticas y procedimientos internos de PLAFT.
• Se especifican supuestos que, de estar presentes en los Clientes, deben considerarse como de mayor riesgo de PLAFT, tales como: (i) Cuando la cadena de titularidad de la estructura jurídica parezca ser excesivamente compleja dado el carácter de la actividad que desarrolla, (ii) Respecto de las relaciones comerciales y operaciones relacionadas con personas de países con debilidad en sus sistemas LA/FT, (iii) Sociedades Anónimas Simplificadas, entre otros.
• Se establecen como supuestos de Clientes de Riesgo Alto a: a) PEP extranjeras, y b) las personas humanas, jurídicas u otras estructuras jurídicas, e instituciones financieras que tengan relaciones comerciales u operaciones relacionadas con países, jurisdicciones, o territorios incluidos en los listados identificadas como de alto riesgo sujetas a un llamado a la acción conforme lo establecido por el GAFI.
• Se establecen circunstancias que deben ser consideradas al momento de establecer las alertas y controles PLAFT tales como: (i) la realización de operaciones secuenciales o transferencias electrónicas simultáneas entre distintas jurisdicciones, sin razón aparente, (ii) la realización de operaciones o transacciones de los clientes que por su magnitud, habitualidad o periodicidad excedan las prácticas usuales, (iii) los montos, tipos, frecuencia y naturaleza de las operaciones que realicen los Clientes que no guarden relación con los antecedentes y la actividad económica de ellos.
• Se establece la obligación de llevar un Registro de Operaciones Inusuales y la información mínima que éste debe incluir.
• Se establecen los datos mínimos que deben contener los Reportes Sistemáticos Mensuales, en particular respecto a las listas de las transferencias internacionales de valores negociables.
Quedamos a disposición por cualquier duda sobre el particular.
Atentamente.
Maximiliano N. D’Auro
Gustavo Papeschi
Rodrigo Allende