MAY 03, 2021

Resoluciones de la Inspección General de Justicia N°6/2021 y N°7/2021.

CIRCULARES

CIRCULAR

Informe del Departamento de Derecho Societario | Resoluciones de la Inspección General de Justicia N°6/2021 y N°7/2021

Resolución IGJ (G) N°6/2021: Asociaciones Civiles — Reuniones a distancia — Habilitación votación

Estimados:

La Resolución IGJ (G) N°6/2021, publicada en el Boletín Oficial el pasado 30 de abril, establece los siguientes puntos con relación a las reuniones a distancia y con la habilitación del voto nominal en las reuniones de las Asociaciones Civiles.

• ARTÍCULO 1: Dispónese que todas las asociaciones civiles que, con motivo de las disposiciones dictadas en el marco de la emergencia sanitaria, no puedan realizar las reuniones sociales en forma presencial podrán realizarlas mediante la modalidad a distancia. A tal efecto se habilita la votación nominal, en todos los casos, para las reuniones sociales –incluso procesos electorales– a distancia. Lo dispuesto en el presente artículo también será de aplicación para aquellas entidades que tengan consagrado el voto secreto en su estatuto social, mientras duren las restricciones a la circulación y/o reunión de personas dispuesta por el Estado Nacional a través del dictado de normativa de emergencia sanitaria.

• ARTÍCULO 2: En las asociaciones civiles que tengan consagrado el voto secreto en su estatuto, la reglamentación del proceso eleccionario deberá ser resuelta por la Junta Electoral o cuerpo análogo que determine el estatuto –si la hubiera- o en su defecto por el órgano de administración y deberá garantizar la transparencia del proceso, el libre acceso y participación de todos los asociados y asociadas, de la Inspección General de Justicia y del órgano de fiscalización. Aquellas asociaciones que cuenten con una página web deberán publicar el reglamento en su página dentro de los 3 días que el mismo fuera aprobado

• ARTÍCULO 3: Las reuniones sociales que se celebren en los términos de la presente deberán, además, dar estricto cumplimiento a los requisitos establecidos en la Resolución General N°11/2020 de esta Inspección General de Justicia.

• ARTÍCULO 4: Dispónese, mientras duren las restricciones a la circulación y/o reunión de personas dispuesta por el Estado Nacional, la habilitación del voto por correspondencia para la elección de autoridades en todas aquellas asociaciones civiles que no tengan prevista esta modalidad de votación en su estatuto social.

• ARTÍCULO 5: La Junta Electoral, o en su caso el órgano de administración aprobará el procedimiento para posibilitar el voto por correspondencia el cual deberá ajustarse a las pautas mínimas que se fijan en el ANEXO I (IF-2021-37449287-APN-IGJ#MJ) que forma parte de la presente resolución.

• ARTÍCULO 6: Déjese sin efecto cualquier Resolución General que contravenga las presentes disposiciones.

• ARTÍCULO 7: La presente entrará en vigencia a partir de su publicación.

Resolución IGJ (G) N°7/2021: Asociaciones Civiles — Plan de regularización — Prórroga plazo

La Resolución IGJ (G) N°7/2021, publicada en el Boletín Oficial el pasado 30 de abril, establece los siguientes puntos con relación a la prórroga del plazo para la regularización para las presentaciones de estados contables, la designación de autoridades y los cambios de sede de las asociaciones civiles.

• ARTÍCULO 1: Prorrógase el plazo del Plan de Regularización de Asociaciones Civiles establecido por la Resolución General N°37/2020 hasta el 30 de abril de 2022.

• ARTÍCULO 2: Podrán adherirse al Plan de Regularización aquellas entidades enumeradas en el artículo 3 de la Resolución General N°37/2020 que adeuden dos o más estados contables o bien que adeuden uno o más estados contables y que, además, deban inscribir autoridades y/o actualizar su sede social.

• ARTÍCULO 3: Sede Social. Las entidades también podrán actualizar la sede social cumpliendo con los recaudos previstos en el artículo 396 inciso 2 de la Resolución General N°7/2015 de esta Inspección General de Justicia.

• ARTÍCULO 4: La presente entrará en vigencia a partir de su publicación.

Quedamos a disposición por cualquier información adicional que consideren necesaria.

Saludos cordiales.

Fernanda Mierez
Miguel M. Silveyra
Miguel C. Remmer