Nueva normativa cambiaria: Comunicación “A” 7239 – Modificaciones a Comunicación “A” 7030.
CIRCULAR
Informe del Departamento de Bancos e Instituciones Financieras | Nueva normativa cambiaria: Comunicación “A” 7239 – Modificaciones a Comunicación “A” 7030
Estimados:
El Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) emitió una nueva regulación, la Comunicación “A” 7239, modificando ciertas condiciones del ordenamiento oportunamente establecido bajo las Comunicaciones “A” 7030 y “A” 7193, conforme fuera modificado en diversas oportunidades (ver nuestro Informe de fecha 31.12.2020). A continuación resumimos estos cambios:
1) En primer lugar se extiende la vigencia de lo establecido en los Puntos 2 y 3 de la Comunicación “A” 7030 hasta el 30 de junio de 2021.
Cabe recordar que estas previsiones disponen:
• Punto 2: el sistema de limitaciones al pago de importaciones de bienes (esquema de fórmula, pagos diferidos, etc. -ver cambios adicionales abajo explicados-); y
• Punto 3: el requisito de conformidad previa del BCRA, para realizar amortizaciones de endeudamientos financieros externos con vinculadas.
2) En el Punto 2.1 de la Comunicación “A” 7030 se establece la posibilidad de acceder al mercado de cambios para el pago de importaciones de bienes, cuando el resultado de la suma allí dispuesta (que tiene en cuenta, entre otros, los pagos efectuados por estos conceptos y la suma de bienes nacionalizadas) resulta positivo o neutro (cero).
Por aplicación de la nueva regulación, en dicha fórmula se adiciona (como valor positivo) al:
“monto de los pagos cursados por el mercado de cambios a partir del 06.07.2020 que correspondan a importaciones de bienes ingresadas por Solicitud Particular o Courier que se hayan embarcado a partir del 01.07.2020 o que habiendo sido embarcadas con anterioridad no hubieran arribado al país antes de esa fecha”.
3) Finalmente se modifica el Punto 2 de la Comunicación “A” 7123 agregando el texto que a continuación destacamos en formato subrayado:
“El monto por el cual los importadores pueden acceder al mercado de cambios en las condiciones previstas en el marco del punto 2. de la Comunicación “A” 7030 y complementarias, se incrementará por el equivalente al 50% de los montos que, a partir del 02.10.2020, el importador ingrese y liquide en el mercado de cambios en concepto de anticipos o prefinanciaciones de exportaciones desde el exterior con un plazo mínimo de 180 días.
En el caso de operaciones liquidadas a partir del 04.01.2021, también se admitirá el acceso al mercado de cambios por el restante 50% en la medida que la parte adicional corresponda a pagos anticipados de bienes de capital, debiendo la entidad contar con la documentación que le permita establecer que los bienes abonados corresponden a posiciones arancelarias clasificadas como BK (Bien de Capital) en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (Decreto N° 690/02 y complementarias).
En el caso de operaciones liquidadas a partir del 19.03.2021, también se admitirá el acceso al mercado de cambios por el restante 50% en la medida que corresponda a pagos anticipados de bienes que califiquen como insumos para la producción de bienes exportables, debiendo la entidad contar con una declaración jurada del cliente respecto del tipo de bien involucrado y su calidad de insumo en la producción de bienes a exportar”.
Quedamos a disposición por cualquier información adicional que consideren necesaria.
Atentamente.
Pablo J. Torretta