DECEMBER 18, 2020

Ley N°27.605: aporte solidario y extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia.

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Informe del Departamento de Derecho Tributario | Ley N°27.605: aporte solidario y extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia

Estimados:

La Ley N°27.605, publicada hoy en el Boletín Oficial, establece el “aporte solidario y extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia”, popularmente conocido como “impuesto a la riqueza”.

¿Quiénes están alcanzados por el Aporte?

• Las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país, por la totalidad de sus bienes en el país y en el exterior [1], comprendidos y valuados conforme a la Ley del Impuesto sobre los Bienes Personales (“LIBP”) -independientemente del tratamiento que revistan frente a ese gravamen y sin deducción de mínimo no imponible alguno- al 18 de diciembre de 2020, cuando su valor total exceda de los AR$200.000.000.

Las personas humanas de nacionalidad argentina cuyo domicilio o residencia se encuentre en “jurisdicciones no cooperantes” o “jurisdicciones de baja o nula tributación”, en los términos de los artículos 19 y 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias -t.o. 2019-, respectivamente, serán consideradas sujetos residentes a los efectos del Aporte [2].

• Las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el exterior -no comprendidas en el punto anterior-, por la totalidad de sus bienes en el país, comprendidos y valuados conforme a la Ley del Impuesto sobre los Bienes Personales (“LIBP”) -independientemente del tratamiento que revistan frente a ese gravamen y sin deducción de mínimo no imponible alguno- al 18 de diciembre de 2020, cuando su valor total exceda de los AR$200.000.000 [3].

El sujeto del Aporte se regirá por los criterios de residencia al 31 de diciembre de 2019 (en los términos de los artículos 116 a 123 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, t.o. 2019).

Cuando las variaciones operadas en los bienes sujetos al Aporte, durante los 180 días inmediatos anteriores al 18 de diciembre de 2020, hicieran presumir, salvo prueba en contrario, una operación que configure un ardid evasivo o esté destinada a eludir su pago, la Administración Federal de Ingresos Públicos podrá disponer que aquellos se computen a los efectos de su determinación.

¿Cómo se calcula el Aporte?

Bienes sin tratamiento diferencial

Sobre el valor total de los bienes -excepto aquellos bienes del exterior con tratamiento diferencial-, se aplicará la siguiente escala:

Valor total de los bienes Pagarán AR$ Más el % Sobre el excedente de AR$
Más de AR$ Hasta AR$
0 300.000.000 0 2,00% 0
300.000.000 400.000.000 6.000.000 2,25% 300.000.000
400.000.000 600.000.000 8.250.000 2,50% 400.000.000
600.000.000 800.000.000 13.250.000 2,75% 600.000.000
800.000.000 1.500.000.000 18.750.000 3,00% 800.000.000
1.500.000.000 3.000.000.000 39.750.000 3,25% 1.500.000.000
3.000.000.000 en adelante 88.500.000 3,50% 3.000.000.000

 

Bienes del exterior con tratamiento diferencial

Por los bienes situados en el exterior, en caso de no verificarse su repatriación [4], se deberá calcular el Aporte a ingresar conforme la tabla que se detalla a continuación:

Valor total de los bienes del país y del exterior Por el total de los bienes situados en el exterior pagarán
Más de AR$ Hasta AR$
200.000.000 300.000.000 3,00%
300.000.000 400.000.000 3,375%
400.000.000 600.000.000 3,75%
600.000.000 800.000.000 4,125%
800.000.000 1.500.000.000 4,50%
1.500.000.000 3.000.000.000 4,875%
3.000.000.000 en adelante 5,25%

 

Referencias

[1] Incluye los aportes a trusts, fideicomisos o fundaciones de interés privado y demás estructuras análogas, participación en sociedades u otros entes de cualquier tipo sin personalidad fiscal y participación directa o indirecta en sociedades u otros entes de cualquier tipo, existentes al 18 de diciembre de 2020.
[2] Las personas humanas residentes en el país, explotaciones unipersonales ubicadas en el país o las sucesiones allí radicadas que tengan el condominio, posesión, uso, goce, disposición, tenencia, custodia, administración o guarda de bienes sujetos al aporte, deberán actuar como responsables sustitutos del aporte.
[3] Ídem nota anterior.
[4] Se entenderá por repatriación el ingreso al país, dentro de los 60 días, inclusive, contados desde el 18 de diciembre de 2020, de: (i) las tenencias de moneda extranjera en el exterior, y (ii) los importes generados como resultado de la realización de activos financieros en el exterior, que representen como mínimo un 30 % del valor total de dichos activos. El Poder Ejecutivo nacional podrá ampliar en 60 días el mencionado plazo.
Una vez efectuada la repatriación, los fondos deberán permanecer, hasta el 31 de diciembre de 2021, depositados en una cuenta abierta a nombre de su titular en entidades comprendidas en el régimen de la Ley N°21.526 y sus modificaciones, o afectados, una vez efectuado ese depósito, a alguno de los destinos que establezca el Poder Ejecutivo nacional.

 

>>> Sobre este tema, les recordamos que el próximo martes 22 de diciembre, a las 10:00hs., tendrá lugar el seminario web que organizamos junto a SMS. Pueden inscribirse haciendo click aquí

Quedamos a su disposición por cualquier información adicional que consideren necesaria.

Saludos cordiales.

Santiago L. Montezanti