JULY 06, 2020

Decisión Administrativa N°1133/2020: Adopción recomendaciones del Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y a la Producción en su Acta N°15.

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CIRCULAR

Informe del Departamento de Derecho Laboral & Seguridad Social | Decisión Administrativa N°1133/2020: Adopción recomendaciones del Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y a la Producción en su Acta N°15

Estimados:

La Decisión Administrativa N°1133/2020 (“Decisión Administrativa”), dictada por el Jefe de Gabinete de Ministros y publicada en el Boletín Oficial el pasado 25 de junio, adopta las recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y a la Producción (el “Comité”) en su Acta Nº15.

Respecto de las empresas con más de 800 empleados que reciban el Salario Complementario, se dispuso una nueva restricción consistente en no permitir el incremento de honorarios, salarios y anticipos de los miembros de los órganos de administración en más de un 5% en términos nominales de su valor en pesos argentinos. Están incluidos dentro de esta limitación los pagos adicionales, bonificaciones u honorarios extraordinarios vinculados al cumplimiento de determinados resultados. El plazo por el cual durará la restricción será de 24 meses desde el cierre del ejercicio en el cual la empresa hubiera obtenido el beneficio.

El Comité dispuso, además, recomendar lo siguiente:

(i) Salario complementario mayo 2020 – condiciones de admisibilidad: Se recomienda complementar los criterios de admisibilidad previamente adoptados, proponiéndose que aquellas empresas que iniciaron sus actividades entre enero y abril de 2019, tengan la opción de estimar la variación de la facturación comparando el mes abril de 2020 con el mes de diciembre de 2019.

(ii) Extensión de los Programas de asistencia al Trabajo y la Producción: en función de los análisis realizados en relación con la afectación de la economía, el Comité recomienda que se extiendan los beneficios del Programa ATP relativos al Salario Complementario y a la postergación y reducción del pago de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino respecto de los salarios y contribuciones que se devenguen durante el mes de junio de 2020.

(iii) Salario complementario junio: el Comité recomienda que el beneficio sea asignado a los siguientes beneficiarios, en los montos y condiciones que en cada caso se detallan:

(a) Trabajadores de empresas que desarrollan actividades afectadas en forma crítica: estas actividades deben estar comprendidas en los listados aprobados por las Actas Nº4 y N°5 del Comité. Con independencia de la cantidad de trabajadores y el lugar donde desarrollen sus actividades, el Comité recomienda que reciban el beneficio del salario complementario, cuyo monto se determinará de acuerdo con las siguientes pautas de cálculo:

i. El Salario Neto será del 83% de la remuneración bruta devengada en el mes de abril de 2020 declarada en el Formulario 931 correspondiente a dicho período.
ii. El Salario Complementario será equivalente al 50% del Salario Neto expuesto en el punto i).
iii. El resultado así́ obtenido no podrá́ ser inferior a la suma equivalente a un salario mínimo vital y móvil, ni superior a la suma equivalente a dos salarios mínimos vitales y móviles.
iv. El monto del Salario Complementario no podrá́ en ningún caso ser superior al salario neto del empleado a abril de 2020.

(b) Trabajadores que desarrollan actividades en lugares bajo aislamiento social preventivo y obligatorio: este beneficio corresponde a aquellas empresas que desarrollen como actividad principal alguna de las incluidas en las Actas del Comité, excluyéndose a las actividades afectadas en forma crítica.
Con independencia de la cantidad de trabajadores, el Comité recomienda que reciban el beneficio del salario complementario exclusivamente para aquellos empleados que presten servicios efectivos en los lugares que de acuerdo con el DNU N°520/20 estén alcanzados por el aislamiento social, preventivo y obligatorio.
El monto del beneficio se determinará considerando las mismas pautas de cálculo a aquellas indicadas en el punto (a), más arriba.

(c) Trabajadores que desarrollan actividades en lugares bajo distanciamiento social, preventivo y obligatorio: Este beneficio corresponde a aquellas empresas que desarrollen como actividad principal alguna de las incluidas en las Actas del Comité, excluyéndose a las actividades afectadas en forma crítica.
Con independencia de la cantidad de trabajadores, el Comité recomienda que reciban el beneficio del salario complementario exclusivamente para aquellos trabajadores que presten servicios efectivos en los lugares que de acuerdo con el DNU N°520/20 estén alcanzados por el distanciamiento social, preventivo y obligatorio.
El monto del beneficio se determinará considerando las mismas pautas de cálculo a aquellas indicadas en el punto (a), más arriba, pero estará limitado a un máximo de un salario mínimo, vital y móvil.

(iv) Salario Complementario junio – Condiciones de admisibilidad: respecto de las condiciones de admisibilidad del salario complementario, el Comité recomienda:

1. Que sea asignado a aquellas empresas que no tengan una variación superior al 5% positivo de su facturación comparando: (i) los períodos mayo de 2019 con mayo de 2020 para todas aquellas empresas que hubieran iniciado sus actividades con anterioridad a enero de 2019 y (ii) los períodos diciembre 2019 con mayo de 2020, para aquellas empresas que iniciaron sus actividades entre el 1° de enero de 2019 y el 30 de noviembre de 2019. Para las empresas que iniciaron su actividad a partir de diciembre de 2019 ─al igual que las que la iniciaron durante el año 2020- no se considerará la variación de facturación a los efectos de la obtención del beneficio del Salario Complementario.
2. Que al efecto del cómputo de la plantilla de personal deberán detraerse las extinciones de las relaciones laborales ocurridas hasta el 24 de junio de 2020, inclusive.
3. Que no queden comprendidos como beneficiarios los trabajadores cuya remuneración bruta devengada en el mes de abril de 2020 supere la suma de $140.000.
4. Que sean de aplicación las demás reglas establecidas por las recomendaciones adoptadas por la Jefatura de Gabinete de Ministros con anterioridad.

(v) Salario complementario – Pluriempleo: en relación con aquellos casos de pluriempleo, el Comité́ recomienda aplicar las siguientes reglas:

i. El monto del salario complementario debe ser equivalente al 50% de la sumatoria de los salarios netos correspondientes al mes de abril de 2020.
ii. Independientemente del encuadramiento del empleador, el resultado obtenido del punto (i) no podrá́ ser inferior a la suma equivalente a un salario mínimo, vital y móvil, ni superior a la suma equivalente a dos salarios mínimos, vitales y móviles.
iii. El monto del Salario Complementario no podrá́ en ningún caso ser superior a la sumatoria de las remuneraciones netas del empleado del mes de abril de 2020.
iv. El salario complementario deberá́ distribuirse proporcionalmente, considerando las remuneraciones brutas abonadas por cada empleador que haya sido seleccionado para acceder al beneficio.

(vi) Salario complementario – extensión de requisitos junio 2020: el Comité recomienda que aquellas empresas que obtengan el beneficio de Salario Complementario con relación a las remuneraciones devengadas en el mes de junio de 2020 deberán dar cumplimiento con los requisitos establecidos en el apartado 1.5 del punto II del Acta N°4 (y sus sucesivas aclaraciones y especificaciones).
Asimismo, recomienda que el cómputo de plazos de las restricciones que pesan sobre los empleadores derivadas de la obtención del beneficio por las remuneraciones del mes de mayo de 2020 no se vea alterado por la obtención del beneficio respecto de las remuneraciones devengadas en junio de 2020.

(vii) Salario complementario y contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino junio 2020 – Ampliación de actividades: el Comité recomienda incorporar al programa de ATP al sector de minería no metalífera.

(viii) Contribuciones Patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino: el Comité recomienda que las empresas que desarrollan actividades afectadas de forma crítica gocen del beneficio de reducción del 95% de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integral Previsional Argentino.

Para aquellas empresas que tengan empleados prestando tareas efectivas en lugares en los que rija el aislamiento social, preventivo y obligatorio, o en lugares en los que rija el distanciamiento social, preventivo y obligatorio, el Comité recomienda que gocen del beneficio de postergación del pago de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integral Previsional Argentino.

Quedamos a su disposición por cualquier información adicional que consideren necesaria.

Saludos cordiales.

Alvaro J. Galli
María Eduarda Noceti