MAY 14, 2020

Resolución General AFIP N°4714/2020: prórroga vencimientos Impuesto a las Ganancias e Impuesto al Valor Agregado – Planes de facilidades para personas jurídicas y otras medidas con impacto tributario.

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Informe del Departamento de Derecho Tributario | Resolución General AFIP N°4714/2020: prórroga vencimientos Impuesto a las Ganancias e Impuesto al Valor Agregado – Planes de facilidades para personas jurídicas y otras medidas con impacto tributario

Estimados:

Les comentamos las siguientes novedades con impacto en materia tributaria:

1. Resolución General AFIP N°4714/2020. A través de esta Resolución, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) resolvió prorrogar el vencimiento para la presentación de la declaración jurada y el pago del Impuesto a las ganancias 2019 de las personas jurídicas cuyo cierre de ejercicio haya operado el 31.12.2019, fijando dicho vencimiento entre el 26.05.2020 y el 27.05.2020, de acuerdo con la terminación de la CUIT. Asimismo, para aquellas personas jurídicas cuyos cierres de ejercicio hayan sido en el mes de noviembre de 2019, podrán presentar la Memoria, Estados Contables e Informes del Auditor correspondientes al año 2019, hasta el 30.06.2020.

En este orden, la AFIP también decidió prorrogar el vencimiento para la presentación y el pago de la declaración jurada del Impuesto al valor agregado (IVA) correspondiente al mes de abril de 2020, estableciéndolo entre los días 20/5, 21/5 y 22/5, según la terminación de la CUIT.

Por otro lado, la AFIP estableció que, con carácter de excepción y hasta el 30.06.2020, las personas jurídicas contribuyentes del impuesto a las ganancias, podrán regularizar sus obligaciones de dicho impuesto, en hasta 3 cuotas, con un pago a cuenta del 25%, sin tener en cuenta la categorización de SIPER.

Además, se resolvió incrementar de 3 a 6 la cantidad de planes vigentes para los contribuyentes no incluidos en la categoría de “Micro, Pequeñas y Medianas Empresas -Tramo 1”.

2. Resolución General AFIP N°4715/2020. Mediante esta Resolución la AFIP dispuso, de forma excepcional, la utilización de instrumentos fiscales de control de color azul para el expendio de cigarrillos importados hasta el 03.09.2020.

3. Ley N°6301 “Emergencia Económica y Financiera” (Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires). Mediante esta Ley, la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires declaró la emergencia económica y financiera, autorizándose al poder ejecutivo a establecer las siguientes medidas de orden tributario:
• Bonificaciones y descuentos para contribuyentes, a fin de incentivar el pago anticipado de las cuotas con vencimiento en el segundo semestre del año. Los beneficios pueden llegar hasta el 30% del total a pagar por ABL y Patentes.
• La posibilidad de abonar un Anticipo Tributario Extraordinario Voluntario del Impuesto sobre los Ingresos Brutos reconociéndoles a quienes hagan uso de esta opción un crédito fiscal adicional que no podrá exceder el 30% del monto que integre. El anticipo junto con el crédito podrá ser utilizado a partir del 01.01.2021 para cancelar el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Asimismo, se establece que los Organismos de la Ciudad se abstendrán de solicitar judicialmente la traba de medidas cautelares en procesos de ejecución fiscal hasta el 30.06.2020. Estando facultado el Gobierno de la Ciudad a prorrogar este beneficio.

Quedamos a su disposición por cualquier información adicional que consideren necesaria.

Atentamente.

Santiago L. Montezanti