Decreto de Necesidad y Urgencia N°458/2020 – Prórroga de suspensión de plazos administrativos.
CIRCULAR
Informe del Departamento de Derecho Administrativo | Decreto de Necesidad y Urgencia N°458/2020 – Prórroga de suspensión de plazos administrativos
Estimados:
En el marco de la emergencia sanitaria, el Poder Ejecutivo Nacional prorrogó la suspensión de plazos administrativos hasta el 24.05.2020 inclusive:
Suspensión de plazos administrativos a nivel nacional: el 10.05.2020 el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto N°458/2020 —publicado en el Boletín Oficial el 11.05.2020-, por cuyo intermedio dispuso la prórroga de la suspensión de los plazos en los procedimientos administrativos desde el 11.05.2020 hasta el 24.05.2020 inclusive; cabe recordar que, mediante el Decreto N°298/2020, los plazos en los procedimientos administrativos fueron suspendidos desde el 20.03.2020 hasta el 31.03.2020 y que dicha suspensión fue luego prorrogada en tres ocasiones y en forma ininterrumpida hasta el 10.05.2020 (Decretos 327/2020, 372/2020 y 410/2020). Esta nueva prórroga alcanza a aquellos procedimientos regidos por la Ley N°19.549, Nacional de Procedimientos Administrativos, como a los regidos por leyes especiales (art. 1º). Se exceptuó a los trámites relacionados con la emergencia sanitaria declarada por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº260/2020 (art. 2) y a aquellos que expresamente dispongan los organismos correspondientes (art. 3).
Al igual que lo ocurrido con la suspensión original y sus prórrogas, esta nueva suspensión de plazos no alcanza a: (i) los plazos de prescripción de las acciones contra el Estado Nacional, (ii) al plazo de caducidad de noventa (90) días para demandar al Estado Nacional ni (iii) a los plazos para interponer recursos judiciales directos ante la Justicia, ya sea aquellos establecidos en normas especiales o aquel previsto en el art. 25 de la Ley N°19.549, pues tales plazos (al igual que los indicados en ii anterior) se computan en días hábiles judiciales. Sin embargo, los plazos indicados en (ii) y (iii) se encontrarán suspendidos durante la feria judicial extraordinaria que se extenderá hasta el 24.05.2020 (conf. art 2, Acordada 14/2020). Conforme lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en esos días no se practicarán actuaciones ni diligencias y los plazos judiciales se encontrarán suspendidos, y solo se realizarán aquellos actos procesales que no admitan demora; especialmente, en cuestiones de índole penal, familiar y de acceso a la salud.
No duden en consultarnos cualquier duda sobre este tema.
Atentamente,
Juan Antonio Stupenengo
Vicente Kenny