Medidas con impacto en materia tributaria | Resolución General AFIP N°4703/2020: feria fiscal y otras.
CIRCULAR
Informe del Departamento de Derecho Tributario | Medidas con impacto en materia tributaria | Resolución General AFIP N°4703/2020: feria fiscal y otras
Estimados:
Les comentamos las siguientes novedades con impacto en materia tributaria:
1. Resolución General N°4703/2020 (AFIP) | Feria Fiscal.
A través de la Resolución General N°4703/2020, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció un nuevo período de feria fiscal extraordinario, entre los días 27 de abril y 10 de mayo de 2020 -ambos inclusive-. Ante esta situación, quedará suspendido durante el período indicado el cómputo de los plazos procedimentales que rigen en materia impositiva, de los recursos de la seguridad social y aduanera.
Esta medida, sin embargo, no implica la modificación o prórroga de los vencimientos para la presentación de declaraciones juradas y pago de impuestos, los cuales se mantendrán según el cronograma previsto.
Asimismo, se habilita la feria fiscal extraordinaria para los procedimientos de fiscalización correspondientes a la información proporcionada a la Administración Federal por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), a partir del 29 de abril de 2020.
2. Resolución General N°4704/2020 (AFIP) | Prórroga de la suspensión de la exclusión de pleno derecho y baja automática del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo)
Mediante la Resolución General N°4704/2020, la AFIP dispuso prorrogar hasta el 2 de mayo de 2020, la suspensión dispuesta en la Resolución General N° 4687 para el procedimiento sistémico referido a la exclusión de pleno derecho del Monotributo y, suspender transitoriamente la consideración del período abril de 2020, a los efectos del cómputo del plazo para la aplicación de la baja automática del Monotributo.
3. Resolución Nº177/AGIP/2020 | Cómputo plazos procedimentales.
A través de la Resolución Nº177/AGIP/2020, la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad de Buenos Aires (AGIP), dispuso que no se computen, respecto de los plazos procedimentales, los días hábiles administrativos comprendidos en el período previsto entre los días 28 de abril y 11 de mayo de 2020, ambas fechas inclusive.
No obstante, se establece que quedarán excluidos de dicha medida los plazos vinculados con la configuración de los tipos penales previstos en el Régimen Penal Tributario establecido en el Título IX de la Ley Nacional N°27.430.
Quedamos a su disposición por cualquier información adicional que consideren necesaria.
Atentamente.
Santiago L. Montezanti