APRIL 17, 2020

Emergencia Sanitaria | Comunicaciones BCRA “A” 6972, 6973, 6976, 6977, 6978, 6979, 6980 y 6982

CIRCULARES

CIRCULAR

Informe del Departamento de Bancos e Instituciones Financieras | Emergencia Sanitaria | Comunicaciones BCRA “A” 6972, 6973, 6976, 6977, 6978, 6979, 6980 y 6982

Estimados:

Les informamos que ayer, el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) emitió una serie de Comunicaciones adoptando, en resumen, las siguientes medidas:

• Pago de servicios de buques: Hoy existe una restricción genérica que afecta la posibilidad de acceder al Mercado de Cambios para pagar servicios a entidades afiliadas, cuando no se cuenta con la autorización previa del BCRA. Bajo la Comunicación “A” 6972 el BCRA dispuso una excepción a esta restricción.

En resumen a partir de hoy, se admite el acceso al Mercado de Cambios para cursar pagos de servicios a contrapartes vinculadas del exterior cuando fueran “Pagos por arrendamientos operativos de buques que cuenten con la autorización del Ministerio de Transporte de la Nación y sean utilizados para prestar servicios en forma exclusiva a otro residente no vinculado, en la medida el monto a pagar al exterior no supere el monto abonado por este último neto de las comisiones, reintegros de gastos u otros conceptos que corresponde sean retenidos por el residente que realiza el pago al exterior.”

• Incremento del tope de cobertura del Seguro de Garantía de los Depósitos:

Por medio de la Comunicación “A” 6973, el BCRA dispuso que a partir del 1 de mayo, se aumenta a AR$1.500.000 (anteriormente de AR$1MM) el importe de la garantía de los depósitos a que se refieren los puntos 5.3.1., 5.3.2., 5.3.3. y 6. de las normas sobre “Aplicación del Sistema de Seguro de Garantía de los Depósitos”.

Estos puntos citados refieren a: (i) Capital depositado, intereses, actualizaciones –por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (“CER”) en los depósitos de Unidades de Valor Adquisitivo – Ley 25.827 (“UVA”) y por el índice del costo de la construcción para el Gran Buenos Aires (“ICC”) en los depósitos de Unidades de Vivienda – Ley 27.271 (“UVI”); (ii) cuentas e imposiciones constituidas a nombre de dos o más personas; (iii) total garantizado a una persona determinada, por acumulación de cuentas y depósitos alcanzados por la cobertura, y (iv) depósitos en pesos y en moneda extranjera.

Entendemos que esta modificación resulta lógica, dada la pérdida de valor de nuestra moneda desde la última vez que este límite se había modificado y, por otro lado, como medida para incentivar la captación de este tipo de depósitos en el sistema financiero.

• Cuentas a la vista para uso judicial:

Bajo la Comunicación “A” 6976, el BCRA dispuso que las entidades financieras deberán establecer un sistema que permita a los juzgados remitir electrónicamente oficios y/o cualquier otro documento en los que se solicite la apertura de este tipo de cuentas, asegurando la debida identificación del “usuario autorizado”. Asimismo, y durante el período de vigencia de las restricciones a la libre circulación social y las limitaciones en la atención al público, deberán aceptar las órdenes de transferencias ordenadas. Por último, y cuando corresponda la apertura de una caja de ahorros y la emisión de una tarjeta de débito a beneficiarios de pagos judiciales que no dispongan de una cuenta a la vista, deberán remitir la correspondiente tarjeta de débito al domicilio del beneficiario mediante correo postal.

• Apertura de empresa de cobranzas extrabancarias:

Por medio de la Comunicación “A” 6977, el BCRA dispuso que a partir del día lunes 20 de abril (y sin establecer una fecha límite), las empresas de cobranzas extrabancarias podrán abrir sus oficinas para la atención al público, en cumplimiento del “Protocolo de atención y salubridad” dispuesto, debiendo establecer algún tipo de mecanismo para evitar la aglomeración de clientes (e.g. asignación de turnos, atención por documento de identidad, etc.).

Antes de esta medida, las empresas de cobranzas extrabancarias podían operar pero sólo utilizando cajas no exclusivas a tal fin, conforme indicamos en nuestro reporte de fecha 1° de abril (ver adjunto).

• Operaciones bursátiles:

Bajo la Comunicación “A” 6978, y a partir del día de la fecha, se prohíbe a las entidades financieras la realización de operaciones de caución bursátil, tanto desde la perspectiva de ser tomadoras como de ser colocadoras.

Por otro lado, por medio de la Comunicación “A” 6979, se estableció que las Disposiciones Especiales establecidas en punto 8.2. de las normas sobre “Operaciones al contado a liquidar y a término, pases, cauciones, otros derivados y con fondos comunes de inversión” (que refiere a la posición neta diaria de LELIQ) se deberán computar en términos de posición.

• Depósitos e inversiones a plazo:

Con la Comunicación “A” 6980 el BCRA adoptó medidas que modifican las dispuestas en el Texto Ordenado de “Depósitos e Inversiones a Plazo”.

En este sentido, se dispuso que a partir del 20 de abril, cuando se trate de imposiciones en pesos no ajustables por UVA o UVI inferiores o iguales a AR$ 1MM, cuyos titulares sean personas humanas, la TNA no podrá ser inferior a la que difundirá cada viernes el BCRA, y que será (mínimamente) igual al 70 % del promedio simple de las tasas de las licitaciones de LELIQs, concretadas en pesos de menor plazo de la semana anterior.

Esta tasa mínima se aplicará en la medida que el total de depósitos a plazo fijo no supere, a la fecha de constitución de cada depósito, el límite expresamente establecido.

Asimismo, se dispone que los depósitos a plazo fijo en pesos concertados a la TNA mínima no se encontrarán exceptuados de los alcances de la cobertura de los Seguros de Garantía de los Depósitos.

• Apertura de sucursales bancarias:

Por medio de la Comunicación “A” 6982, el BCRA dispuso que a partir del 20 de abril las sucursales de las entidades financieras se mantendrán abiertas para la atención al público en general, en horario habitual y sin establecer una fecha límite. Se mantienen vigentes las medidas que disponen la necesidad de tramitar un turno previo para la atención, pero sin la obligación de respetar algún esquema preestablecido conforme la terminación del número de DNI.

• Apertura de atención por ventanilla:

En línea con lo mencionado anteriormente, a partir del 20 de abril se admitirá la atención por ventanilla solamente cuando se traten de operaciones de depósitos y extracciones de moneda extranjera, debiendo ser ello expresamente informado por el sistema, de manera clara y precisa, previa tramitación del turno correspondiente.

• Apertura de empresas no financieras:

Por último, la Comunicación “A” 6982 dispuso que las empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito y/o compra y los otros proveedores no financieros de crédito inscriptos, podrán abrir sus casas operativas para la atención al público en general en “cajas”, en su horario habitual, a partir del lunes 13 de abril y en los mismos términos arriba descriptos para las entidades financieras (i.e. previo otorgamiento de turno, pero pudiendo limitarse solamente a la recepción de pagos de sus consumidores), debiendo adoptar las medidas de higiene necesarias según las disposiciones adoptadas.

Se mantiene la obligación de que los clientes que sean beneficiarios de haberes previsionales y pensiones también deban previamente los turnos correspondientes.

Quedamos a su disposición por cualquier consulta.

Saludos cordiales.

Pablo J. Torretta