Medidas con impacto en materia tributaria | Resolución General AFIP N°4699/2020 – Eximición provisoria registro datos biométricos y otras.
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Informe del Departamento de Derecho Tributario | Medidas con impacto en materia tributaria | Resolución General AFIP N°4699/2020 – Eximición provisoria registro datos biométricos y otras
Estimados:
Les comentamos las siguientes novedades con impacto en materia tributaria:
1. Resolución General N°4699/2020 (Administración Federal de Ingresos Públicos) | Eximición provisoria registro datos biométricos.
Mediante la Resolución General N°4699/2020, la Administración Federal de Ingresos Públicos exime a los contribuyentes y responsables, hasta el día 30 de junio de 2020 inclusive, de la obligación de registrar los datos biométricos ante las dependencias en las que se encuentren inscriptos.
2. Resolución General N°4700/2020 (Administración Federal de Ingresos Públicos) | Prórroga para la comunicación de reorganizaciones societarias.
Mediante la Resolución General N°4700/2020, la Administración Federal de Ingresos Públicos estableció un plazo adicional de 90 días corridos, que se sumará al de 180 días corridos previsto en la Resolución General (AFIP) N°2513/2008, para comunicar la reorganización de sociedades, fondos de comercio, empresas o explotaciones.
3. Resolución General N°4/2020 (Comisión Arbitral Convenio Multilateral del 18.8.77) | Cómputo plazos procedimentales.
A través de la Resolución General Nº 4/2020, la Comisión Arbitral, dispuso la declaración de días inhábiles hasta el 26 de abril de 2020 inclusive, a los fines del cómputo de los plazos procesales en todas las actuaciones administrativas que se tramitan ante los organismos de aplicación del Convenio Multilateral 18.08.77.
4. Resolución N°2178/2020 (Dirección General de Rentas de Córdoba) | Prórroga de vencimientos relativos al Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Mediante la Resolución N° 2178/2020, la Dirección General de Rentas de Córdoba prorrogó el vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada y el pago del anticipo del mes de marzo del 2020 del impuesto sobre los ingresos brutos, fijándolo entre el 27.04.2020 y el 28.04.2020, de acuerdo con la terminación de la CUIT.
Esta medida se aplica únicamente a los contribuyentes locales que hayan registrado en 2019 ingresos totales menores o iguales a AR$2.500.000.-
Asimismo, se aclara que cuando la presentación y/o el pago del anticipo mencionado se efectivice con posterioridad a las fechas prorrogadas, el recargo se calculará desde la fecha de vencimiento original.
Quedamos a su disposición por cualquier información adicional que consideren necesaria.
Atentamente.
Santiago L. Montezanti