APRIL 17, 2020

Informe del Departamento de Defensa de la Competencia | Resoluciones de la Secretaría de Comercio Interior N°113/2020, N°114/2020 y N°115/2020 | Prórroga suspensión de plazos | Precios de ciertos artículos sanitarios.

CIRCULARES

CIRCULAR

Informe del Departamento de Defensa de la Competencia | Resoluciones de la Secretaría de Comercio Interior N°113/2020, N°114/2020 y N°115/2020 | Prórroga suspensión de plazos | Precios de ciertos artículos sanitarios

Estimados:

Por Medio de la Resolución N°113/2020, la Secretaría de Comercio Interior prorrogó las suspensiones dispuestas en las Resoluciones N°98 (18.03.2020) y N°105 (02.04.2020) hasta el 26 de abril. Estas resoluciones habían dispuesto la suspensión de todos los plazos correspondientes a expedientes en trámite vinculados con la aplicación de las leyes N°19.551, 22.802, 24.240, 25.156, 26.993 y 27.442.

Por medio de la Resolución N°114/2020, la Secretaría de Comercio Interior dispuso que todos los agentes de la cadena de comercialización deben retrotraer los precios de ciertos artículos sanitarios (incluyendo termómetros corporales de contacto y barbijos no quirúrgicos o de una capa) a los precios vigentes al 6 de marzo, y exhibir los listados de precios en los puntos de venta. Respecto de los referidos barbijos “no quirúrgicos o de una capa”, estableció un precio máximo al público de $40. Asimismo, con respecto a los barbijos N-95 o de tres capas, limitó su venta exclusivamente a personas o empresas que acrediten fehacientemente que prestan servicios de salud. La Resolución tiene una vigencia de 90 días corridos.

Por Medio de la Resolución N°115/2020, la Secretaría de Comercio Interior complementó la Resolución N°86 (11.03.2020).
La Resolución N°86 había ordenado (i) retrotraer los precios del alcohol en gel a los valores vigentes el 15.02.2020 por un plazo de 90 días corridos; (ii) intimar a las empresas que forman parte de la cadena de producción, distribución y comercialización a incrementar la producción de tales bienes hasta el máximo de su capacidad instalada y (iii) obligar a esas empresas a informar semanalmente a la Subsecretaría de Acciones para la Defensa de las y los Consumidores los precios de venta de tales bienes durante el período de vigencia de la resolución. La Resolución N°115 aclara el significado de “alcohol en gel” y los alcances de la información periódica que deberá brindarse al referido organismo, y aclara que esa información deberá brindarse mediante la plataforma TAD. Por último, establece precios de venta al público para distintas presentaciones de alcohol en gel.

Estas tres resoluciones han sido publicadas en el Boletín Oficial el 17 de abril de 2020.

Quedamos a disposición por cualquier duda sobre este tema.

Atentamente.

Agustín Waisman