APRIL 07, 2020

Emergencia Sanitaria | Comunicaciones “A” 6957 y “A” 6958 del Banco Central de la República Argentina.

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Informe del Departamento de Bancos e Instituciones Financieras | Emergencia Sanitaria | Comunicaciones “A” 6957 y “A” 6958 Banco Central de la República Argentina

Estimados:

Ayer a última hora, el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) emitió las Comunicaciones “A”_6957 y “A”_6958, por medio de las cuales se adoptaron -en resumen- las siguientes medidas:

A. La Comunicación “A” 6957 establece que las entidades financieras deberán arbitrar los medios para que todos puedan efectuar extracciones por un importe que alcance como mínimo la suma de $15.000 -acumulado diario-, independientemente de su condición de cliente de dicha entidad. A su vez, modificando lo antes dispuesto bajo la Comunicación “A” 6945, la nueva mantiene la suspensión para el cobro de comisiones por uso de cajeros automáticos bancarios hasta el 30 de junio de 2020, aclarando ahora también que esto es aplicable independientemente de “la entidad financiera y/o la red de cajeros automáticos” (ver informe de fecha 26.03.2020); y

B. Mediante la Comunicación “A” 6958, el BCRA dispuso la regularización de la atención al público “general” por parte de las entidades financieras. En tal sentido, dichas entidades habilitarán la atención al público general para todas sus operaciones -excepto atención en ventanilla- a partir del lunes 13 de abril y hasta el viernes 17 de abril, extendiendo 2 horas la jornada de atención habitual.

Las entidades deberán habilitar un sistema para que los clientes puedan solicitar turno a través de medios electrónicos a partir del 8 de abril. Dicho sistema entregará un comprobante de turnos que a su vez servirá como permiso de circulación, y el cual deberá ser solicitado de acuerdo con el siguiente cronograma:

 

 

 

La atención de clientes que sean beneficiarios de haberes previsionales y pensiones integrantes del Sistema Integrado Previsional Argentino, o de aquéllos cuyo ente administrador corresponda a jurisdicciones provinciales o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, será conforme al cronograma que difunda la ANSES o el que el ente administrador establezca, no siendo necesaria la obtención de turno previo solamente cuando se trate de entidades financieras.

Las empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito y/o compra, y los otros proveedores no financieros de crédito se encuentran alcanzadas por la misma disposición, pero con la excepción de que los beneficiarios de haberes y pensiones arriba mencionados, sí deberán solicitar un turno previo para su atención.

Las medidas adoptadas no alcanzan a las casas de cambio, quienes continuarán sin poder atender al público en sus sucursales, debiendo seguir operando en forma remota.

Quedamos a su disposición por cualquier consulta.

Saludos cordiales.

Pablo J. Torretta