Actividades impostergables del comercio exterior | Operaciones prioritarias y discrecionales para el servicio aduanero.
CIRCULAR
Informe del Departamento de Comercio Internacional y Derecho Aduanero | Actividades impostergables del comercio exterior | Operaciones prioritarias y operaciones discrecionales para el servicio aduanero
Estimados:
En el marco de las medidas implementadas como consecuencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio ordenado por el DNU N°297/2020, hoy fue publicada en el Boletín Oficial la Instrucción General AFIP N°2/2020, que reemplaza la Instrucción General AFIP N°1/2020, derogándola.
La Instrucción General N°2/2020 amplía las facultades discrecionales de la Dirección General de Aduanas para atender a las operaciones de importación y/o exportación durante el curso de la cuarentena en efecto. En concreto, la nueva Instrucción General determina que:
a. El Servicio Aduanero deberá priorizar la atención de las operaciones y/o destinaciones de importación y/o exportación relacionadas a las actividades y servicios declarados esenciales por el DNU N°297/2020 y su normativa complementaria.
b. Los Subdirectores Generales podrán autorizar la atención de otras operaciones y/o destinaciones, de importación y/o de exportación, cuya atención se considere crítica o esencial, por la naturaleza de la mercadería o por las particularidades de la operación comercial de base.
Se hace notar que la mercadería perecedera para exportación ha perdido el trato exclusivo que ordenaba la Instrucción General N°1/2020.
En definitiva, con excepción de aquellas operaciones relacionadas con las actividades y servicios esenciales, la atención del Servicio Aduanero a las operaciones y/o destinaciones de importación y/o exportación será discrecional, y dependerá enteramente del criterio que implemente el Subdirector General correspondiente.
Para estos casos, la medida invita al diálogo con la Aduana, a cuyos efectos se recomienda que en cada operación el despachante de aduanas consulte al Subdirector General pertinente, en relación con esta nueva Instrucción General.
Quedamos a su disposición por cualquier información adicional que consideren necesaria.
Saludos cordiales.
Guido H. Krolovetzky