MARCH 20, 2020

Emergencia Sanitaria – Resolución 627/2020.

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Informe del Departamento de Derecho de la Salud – Life Sciences | Emergencia Sanitaria – Resolución 627/2020

Estimados:

Ayer el Ministerio de Salud de la Nación dictó la Resolución 627/2020, publicada hoy en el B.O. (la “Resolución”), en el marco del decreto 260/2020 (el “Decreto”) que dispuso la ampliación de la emergencia pública, por la cual se establecen indicaciones para el aislamiento y el distanciamiento social y se aclaran otras cuestiones reguladas en el Decreto.

Cabe aclarar que, en virtud del Decreto 297/2020 dictado ayer por el Poder Ejecutivo Nacional, que establece el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, algunas de las indicaciones establecidas en los Anexos de esta Resolución han quedado inoperativos y no resultarán de aplicación.

Al respecto, enviamos este resumen ejecutivo con los puntos más relevantes de la Resolución.

• Se establecen las indicaciones para el aislamiento, las cuales se detallan en el Anexo I de la Resolución. Estas indicaciones son de cumplimiento obligatorio para las personas alcanzadas según las categorías detalladas en dicho Anexo.

• Se establecen las indicaciones de distanciamiento social, las cuales se detallan en el Anexo II de la Resolución. Estas son de cumplimiento obligatorio.

• En el marco de la ampliación de la emergencia sanitaria en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, serán consideradas como grupos de riesgo, los siguientes:

i. Personas con enfermedades respiratorias crónicas.
ii. Personas con enfermedades cardíacas.
iii. Personas diabéticas.
iv. Personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses.
v. Personas con inmunodeficiencias.
vi. Pacientes oncológicos y trasplantados.

• Se estableces que las tripulaciones de transportes hacia y desde países considerados como zonas afectadas permanezcan en aislamiento social en el hotel o en su domicilio según sea el caso, conforme las indicaciones detalladas en el Anexo I de la Resolución. Si así lo hicieren quedarán exceptuados de completar el plazo de 14 días de aislamiento obligatorio dispuesto por el artículo 7° del Decreto 260/2020, siempre y cuando no presente síntomas, a fin de dar continuidad a su actividad laboral en razón de la necesidad del servicio.

• Los viajeros que hayan realizado escala en alguno de los países considerados como zonas afectadas están exceptuados de cumplir el aislamiento obligatorio dispuesto por el artículo 7° del Decreto 260/2020 al ingresar al país, siempre y cuando hubieren cumplido con las medidas de distanciamiento social y no hayan estado en contacto con personas enfermas.

• Se establece que a fin de hacer efectivas las licencias laborales dispuestas por las autoridades competentes en el marco de la emergencia sanitaria por COVID19 y de resguardar la confidencialidad del paciente, el personal médico podrá indicar el uso de las mismas con la sola mención de que los trabajadores se encuentran alcanzados por lo dispuesto en el artículo 3° de la presente Resolución o por la normativa sectorial que haya definido “grupos de riesgo”.

Quedamos a su disposición por cualquier información adicional que consideren necesaria.

Saludos cordiales.

Ana Andrés