Reglamentación de AFIP: Implementación Impuesto “PAIS”.
Informe del Departamento de Derecho Tributario | Reglamentación de AFIP: Implementación Impuesto “PAIS”
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A través de Resolución General N°4659/2020 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (en adelante “AFIP”), publicada el 07.01.2019, se establece la forma, plazos, requisitos y demás condiciones para la declaración e ingreso del impuesto PAIS, tanto por parte del agente de percepción como del sujeto alcanzado.
En este sentido, mediante la citada Resolución General se resolvió:
• Que la percepción será aplicable en la medida y proporción que se abonen en pesos las operaciones alcanzadas por el impuesto.
• La adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viaje del país y la adquisición de servicios de transporte de pasajeros con destino fuera del país, estarán alcanzadas con la percepción cuando en cualquier etapa de la operatoria se deba acceder al mercado único y libre de cambios (en adelante “MULC”) a efectos de la adquisición de las divisas para su cancelación.
• En el comprobante de la percepción deberá consignarse la leyenda “IMPUESTO PAÍS”.
• La alícuota se aplicará sobre el monto en pesos de la operación alcanzada.
• Para el caso de agrupadores o agregadores de pago, la percepción deberá practicarse en la fecha de afectación de los fondos por parte del intermediario para el pago del bien adquirido o el servicio contratado por el adquirente o prestatario, debiendo discriminarse el importe de la percepción en el documento que reciba el adquirente o prestatario.
• Los agentes de percepción deberán solicitar la inscripción a través del sistema registral correspondiente.
• Los agentes de percepción observarán las siguientes condiciones:
• Las percepciones practicadas se ingresarán semanalmente en los plazos fijados a tal efecto por la resolución.
• La confección de la DDJJ conteniendo la información de las percepciones practicadas por mes se realizará mediante el SICORE.
• En caso de omisión de percepción -total o parcial– los sujetos pasivos deberán ingresar el impuesto no percibido hasta el día 25 del mes siguiente a aquel en que se le debiera haber practicado la percepción, mediante Volante Electrónico de Pago (VEP).
• El ingreso de las percepciones practicadas entre la entrada en vigencia de la Ley N°27.541 (23.12.2019) y el día 07.01.2020, se considerará realizada en término si se efectúa hasta el día 20.01.2020. La DDJJ de los agentes de percepción correspondiente al período enero 2020 deberá incluir la información de las percepciones practicadas desde la entrada en vigencia de la Ley N°27.541 (23.12.2019).
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Santiago L. Montezanti