Mercado de Capitales: Resoluciones Generales CNV N°825 y 826.
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Informe del Departamento de Mercado de Capitales | Resoluciones Generales CNV N°825 y 826
Estimados:
A continuación encontrarán un breve resumen de las resoluciones N°825 y 826, emitidas recientemente por la Comisión Nacional de Valores (CNV).
Resolución General CNV Nº825
Esta Resolución entró en vigencia el 30 de diciembre de 2019, modificando el cronograma para que los fiduciarios financieros adecúen su Patrimonio Neto a las exigencias mínimas establecidas por la Resolución N°795/2019.
La Resolución modifica el plazo que tienen los fiduciarios financieros para adecuar su Patrimonio Neto equivalente a 950.000 UVAs. Así, la disposición establece que deberán acreditar con la presentación del estado contable anual o trimestral finalizado el 31 de diciembre de 2019 el 50% (cincuenta por ciento) del monto total exigido y con la presentación del estado contable anual o trimestral finalizado el 30 de junio de 2020 el 100% (cien por ciento) de patrimonio neto mínimo exigido.
Luego indica que, al 31 de diciembre de 2019, el Patrimonio Neto no podrá ser inferior a pesos seis millones ($ 6.000.000.-).
Por último, la Resolución General Nº825 señala que la falta de adecuación del Patrimonio Neto Mínimo en el plazo señalado será causal de la revocación del registro en los términos del artículo 19, inciso d), de la Ley N°26.831 y el artículo 10 de la Sección VII del Capítulo IV del Título V de las Normas.
Resolución General CNV N°826
Esta Resolución establece la aplicación del procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” —procedimiento que, a través de consultas no vinculantes, involucra a sectores interesados en la elaboración de normas— en relación al “Proyecto de Resolución General s/Modificación Capítulos V (Oferta Pública) y IX (Prospecto), del Título II de las Normas (N.T 2013)” (el “Proyecto”).
Así, con relación a los trámites de autorización de oferta pública de valores negociables, el Proyecto busca realizar modificaciones referidas a la forma y plazos a cumplir por parte de las emisoras con el objetivo de reducir y mejorar los tiempos de autorización, lo que permitirá una mejora en los procesos de revisión.
Por ello, este Proyecto incorpora como principales novedades:
i. Que el plazo máximo para resolver las solicitudes de oferta pública por parte de la Comisión será de treinta (30) días hábiles contados a partir de que la emisora acompañe la totalidad de la documentación requerida en las Normas, no dando curso a solicitudes que se presenten en forma incompleta;
ii. Se establecen plazos perentorios para las respuestas por parte de las emisoras y para la solicitud de prórroga, limitando la cantidad de vistas que se le otorgarán y estableciendo ciertas medidas, cuando estas no sean cumplidas según el procedimiento dispuesto;
iii. Se establece que la información publicada en AIF sea publicada dentro de los dos (2) días de obtenidas las credenciales de operador y firmante;
iv. Se incorpora como requisito la inclusión en los prospectos de las pautas tenidas en cuenta para determinar el precio o el rango de precios en caso de una colocación primaria de acciones;
v. Se suprime la exigencia a las emisoras de contar con activos fijos;
vi. Teniendo en cuenta las obligaciones establecidas por la Ley Nº23.576 en relación a la aplicabilidad de beneficios impositivos a las emisoras de obligaciones negociables, se reglamentan y precisan aspectos relativos a la acreditación del destino de fondos provenientes de la colocación de valores negociables de deuda, fijando plazos y condiciones, incluyendo supuestos de aplicación transitoria;
vii. Se establecen requisitos para la acreditación del destino de los fondos obtenidos en el caso de una suscripción de acciones;
viii. Se establece que los emisores que ya se encuentran en el régimen de oferta pública, deberán enviar una versión digital de los prospectos en los casos de solicitudes de programas o emisiones de valores negociables de deuda;
ix. En el caso de los emisores que solicitan el ingreso al régimen se requiere que desde el momento inicial de la solicitud y durante toda su tramitación, remitan el prospecto a través del acceso restringido previsto a esos efectos;
x. Se establecen supuestos de excepción a la regla general de colocación de las series y/o clases dentro del marco de un programa global, requiriendo la previa autorización de la Comisión, cuando la emisión tenga por objeto un canje de valores negociables previamente emitidos o cuando se trate de una emisión de obligaciones negociables convertibles o se establezcan condiciones que por su particularidad requieran la revisión de la CNV;
xi. Con relación a los programas globales de emisión de valores negociables, y dado que a partir de su autorización pueden colocarse directamente las series y/o clases que se emitan sin necesidad de intervención previa de la Comisión, salvo en los casos de excepción que expresamente se prevén, se establece la exigencia de que los mismos contengan condiciones determinadas y precisas de emisión, por una parte, y en atención a la dinámica y evolución del mercado, que el plazo de duración de los programas sólo pueda ser prorrogado por una única vez;
xii. Se aclara que la CNV podrá exigir una calificación de riesgo cuando las condiciones de emisión o la situación económica o financiera de la sociedad, a criterio de la Comisión lo justifiquen;
xiii. Con relación al procedimiento de Emisores Frecuentes (E.F.), se incluye la obligación de indicar un monto máximo para la emisión y la posibilidad de hacer reemisiones, estableciéndose asimismo que para acreditar la condición de E.F. se puedan considerar haber emitido indistintamente acciones u obligaciones negociables en la cantidad y período de tiempo previstos en la reglamentación;
xiv. Asimismo, se ha considerado la conveniencia de reglamentar expresamente las Ofertas Públicas de Venta de acciones y/u otros valores negociables convertibles en acciones, el procedimiento y régimen de publicidad para estos supuestos;
xv. Se han incorporado precisiones sobre información contable actualizada e indicadores para los Prospectos, en línea con la información que se publica periódicamente en la AIF, así como información sobre potenciales riesgos, entre otros.
La Resolución habilita a que los actores interesados puedan emitir su opinión y/o propuesta sobre el Proyecto (Anexo I).
Finalmente, en cuanto al aspecto operativo, la Resolución ordena su publicación por dos días en el Boletín Oficial, efectuada los días 27 y 30 de diciembre de 2019. Luego de la última publicación, se fija un plazo de 15 días hábiles para presentar las propuestas pertinentes a través del sitio web de la CNV (www.cnv.gov.ar).
Quedamos a su disposición por cualquier consulta o aclaración sobre el particular.
Atentamente.
Javier L. Magnasco
Luciana Denegri
María Victoria Pavani