DECEMBER 16, 2019

Decreto PEN N°37/2019.

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Informe del Departamento de Comercio Internacional y Derecho Aduanero | Decreto PEN N°37/2019

Estimados:

A continuación encontrarán un breve resumen del Decreto N°37/2019 (el “Decreto”), emitido recientemente por el Poder Ejecutivo Nacional.

El Decreto fue dictado en base a “la grave situación por la que atraviesan las finanzas públicas”, con el objetivo de modificar el régimen de Derechos de Exportación (DE) introducido por el Decreto N°793 del 3 de septiembre de 2018, en conformidad con lo establecido por el artículo 81 de la Ley N°27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019 y el artículo 755 del Código Aduanero.

En ese sentido, el Decreto N°793/18 fijó un DE del 12% (adicionado a los DE vigentes), aplicable a todas las exportaciones a consumo de todas las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur, el cual contaba con una limitación. Según el artículo 2° de dicha norma, el DE del 12% no podía exceder de cuatro pesos por cada dólar estadounidense del valor imponible y, para determinada mercadería detallada en el Anexo I de dicho Decreto N°793/18, el DE del 12% no podía exceder de tres pesos por cada dólar estadounidense del valor imponible.

El Decreto introduce tres modificaciones al régimen del Decreto N°793/18, las cuales detallamos seguidamente:

i. Deja sin efecto el tope máximo de cuatro pesos por dólar, establecido por el artículo 2° del Decreto N°793/18.
ii. Actualiza la mercadería a la cual le es aplicable el límite fijado en tres pesos por cada dólar estadounidense del valor imponible, la cual detalla en su Anexo I.
iii. Establece un régimen, para la mercadería detallada en su Anexo II, en relación a la cual la alícuota del DE establecida será del 9%, y no del 12%.

De este modo, el régimen establecido por el Decreto N°793/18 y modificado por el Decreto, queda reformulado de la siguiente manera. Como regla general se aplica un DE del 12% (adicionado a los DE vigentes) a todas las exportaciones a consumo, sin limitaciones.

Cuando se trate de exportaciones a consumo de mercadería comprendida en las posiciones arancelarias detalladas en el Anexo I del Decreto, se aplica dicho DE del 12% (adicionado a los DE vigentes), con un límite máximo de tres pesos por cada dólar estadounidense del valor imponible.

Finalmente, cuando se trate de exportaciones a consumo de mercadería comprendida en las posiciones arancelarias detalladas en el Anexo II del Decreto, el DE aplicable (adicionado a los DE vigentes) es reducido al 9%.

Quedamos a su disposición por cualquier aclaración que resulte de su interés.

Saludos cordiales.

Guido H. Krolovetzky
Máximo Richard