DECEMBER 03, 2019

Departamento de Seguros: Resolución SSN 1080/2019.

CIRCULARES

CIRCULAR

Informe del Departamento de Seguros | Resolución SSN 1080/2019

Estimados:

Ayer fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución Nro. 1080 (“Resolución”) dictada por la Superintendencia de Seguros de la Nación (“SSN”) (Anexo 1, Anexo 2 y Anexo 3).

De acuerdo a la Resolución, su propósito es proteger a los asegurados mediante garantías de reservas técnicas que cuenten con el respaldo suficiente a los fines de responder ante un eventual deterioro en su situación patrimonial; la SSN consideró oportuno equilibrar el monto de demandas actualizadas y el nivel de reservas correspondientes.

En virtud de ello, la Resolución modificó los Puntos del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (“RGAA”) que se detallan debajo, a fin de que las tasas de actualización de las demandas reflejen correctamente los ajustes y tiendan a reflejar un valor real de las causas judicializadas a la fecha de cálculo de reserva.

En particular se deja sin efecto la tasa pasiva estipulada por la Comunicación 14.290 del Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) y se reemplaza por la “Tasa de Actualización de Pasivos” consistente en una fórmula compuesta por los índices que se detallan a continuación:

• RIPTE – Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables.
• IPC – Índice de Precios al Consumidor.
• Tasa Activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina.
• Tasa Pasiva Banco Central de la República Argentina.

Inc. b) del Punto 33.3.1.3. del RGAA

• Los importes resultantes de las sentencias deberán valuarse teniendo en cuenta la evolución de la “Tasa de Actualización de Pasivos” capitalizada a interés simple de forma diaria, quedando en desuso los índices antes utilizados.
• Para la actualización de una cosa, bien o prestación, debe tomarse como límite, su valor actual con el agregado de la “Tasa de Actualización de Pasivos” capitalizada a interés simple de forma diaria desde la fecha de ocurrencia del siniestro.

Punto 33.3.3.3. “Criterio de valuación para juicios con demanda determinada del Ramo Responsabilidad Civil” del RGAA

• Los montos definidos en los rangos de demandas actualizadas junto con los montos mínimos se ajustarán trimestralmente conforme la “Tasa de Actualización de Pasivos” capitalizada a interés simple con frecuencia diaria.
• Los informes que deberá elaborar el abogado en caso de corresponder deberán ser anuales.

Punto 33.3.5.1. “Pasivo a constituir según el Monto de la Demanda Actualizada” del RGAA

[ver cuadro en la resolución adjunta]

• Los montos definidos en los rangos de demandas actualizadas junto con los montos mínimos se ajustarán trimestralmente conforme a la “Tasa de Actualización de Pasivos” capitalizada a interés simple con frecuencia diaria.
• Los informes que deberá elaborar el abogado en caso de corresponder deberán ser anuales.

Punto 33.3.8.3. “Componentes financieros implícitos” del RGAA

• Para la determinación de los valores a ser utilizados en las respectivas matrices de cálculo se utilizará la “Tasa de Actualización de Pasivos” capitalizada a interés simple con frecuencia diaria.

Punto 33.4.1.10.1. “Procedimiento general” del RGAA

• Los importes mínimos para cada caso deben determinarse conforme la siguiente tabla:

[ver tabla en la resolución adjunta]

• A partir del 1° de octubre de 2019, los costos mínimos por caso se ajustarán trimestralmente conforme la “Tasa de Actualización de Pasivos” capitalizada a interés simple con frecuencia diaria.

Punto 30.1.1.1. “Capital a acreditar por Ramas” del RGAA

a. Automotores (excluido Motovehículos y Responsabilidad Civil de Vehículos Automotores destinados al Transporte Público de Pasajeros): $66.228.000, siendo antes el capital requerido la suma de $60.000.000.
b. Motovehiculos: $39.736.800, siendo antes el capital requerido la suma de $36.000.000.
c. Para las entidades que operan en los ramos Automotores y Motovehículos, el capital requerido es la suma de $79.473.600, siendo antes el capital requerido $72.000.000.
d. Responsabilidad Civil de Vehículos Automotores destinados al Transporte Público de Pasajeros: $66.228.000, siendo antes el monto requerido la suma de $60.000.000.
Para las Mutuales que operan en forma exclusiva en el Seguro de Responsabilidad Civil de Vehículos Automotores destinados al Transporte Público de Pasajeros: $79.473.600, siendo antes el monto exigido $72.000.000.
e. Responsabilidad Civil y Aeronavegación: $19.868.400, siendo antes $18.000.000.
f. Seguros de Caución y Crédito: $19.868.400, siendo antes el capital exigido $18.000.000.
g. Responsabilidad Ambiental y/o Caución Ambiental: $13.245.600, siendo antes el capital exigido $12.000.000.
h. Seguro de Daños (comprende los ramos Incendio y Combinados, Robo y Riesgos Similares, Cristales, Transporte, Accidentes de Pasajeros, Ganado, Granizo, Seguro Técnico y Riesgos Varios: $19.868.400, siendo anteriormente el capital exigido de $18.000.000.
i. Para operar conjuntamente en los incisos a), b), e), f) y h) el capital mínimo es de $99.342.000. Antes era de $90.000.000.
j. Riesgos del Trabajo contempladas en la Ley N° 24.557 y sus modificatorias: $66.228.000 siendo antes $60.000.000.
k. Entidades comprendidas en la 4° Disposición adicional del articulo 49 de la Ley N° 24.557: $33.114.000. Antes era $30.000.000
l. Seguros de Personas cuyos planes no prevean constitución de reservas matemáticas (Seguro de Vida Individual y Colectivo; Sepelio; Accidentes Personales; Salud): $19.868.400, siendo antes el capital exigido la suma de $18.000.000.
m. Sepelio: $9.934.200. Antes $9.000.000.
n. Seguros de Vida (Individual y Colectivo) cuyos planes prevean la constitución de Reservas Matemáticas: $19.868.400. Antes era de $18.000.000.
o. Para operar conjuntamente en los ramos previstos en los incisos l), m) y n) el capital mínimo a acreditar deberá ser de $39.736.800. Antes era de $36.000.000
p. Seguro de Retiro: $66.228.000. Antes era de $60.000.000.

A partir del 1° de octubre de 2019 los montos definidos en los incisos a) a p) se ajustarán trimestralmente conforme la “Tasa de Actualización de Pasivos” capitalizada a interés simple con frecuencia diaria.

La “Tasa de Actualización de Pasivos” es aquella que se define en el Anexo IF-2019-104928005-GTYN#SSN que se adjunta al presente.

Disposiciones transitorias

A los fines establecidos en el Punto 33.3.1.3. inciso b) del RGAA, los juicios y mediaciones cuya fecha de ocurrencia de siniestro fuera anterior al 1° de octubre de 2019 deberán corregirse aplicando la tasa pasiva de la Comunicación 14.290 del BCRA hasta el 30 de septiembre de 2019 y a partir de dicha fecha por la “Tasa de Actualización de Pasivos” capitalizada a interés simple con frecuencia diaria.

A los fines de desagregar los componentes financieros implícitos de acuerdo a lo previsto en el Punto 33.3.8.3. del RGAA se deberá seguir la siguiente regla:

• Siniestros cuya fecha de ocurrencia fuera anterior al 1° de octubre de 2019 deberán corregirse aplicando la tasa pasiva estipulada en la Comunicación 14.290 del BCRA, hasta el 30 de septiembre de 2019;
• Luego de esa fecha, por la “Tasa de Actualización de Pasivos” capitalizada a interés simple con frecuencia diaria.

La SSN comunicará mensualmente al mercado la “Tasa de Actualización de Pasivos”.

Quedamos a su disposición por cualquier información adicional que consideren necesaria.

Atentamente.

Daniel Antonio Seoane
Daiana Mari