NOVEMBER 29, 2019

Nueva Regulación Cambiaria | Comunicación “A” 6838.

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Informe del Departamento de Bancos e Instituciones Financieras | Nueva Regulación Cambiaria

Estimados:

El Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) emitió la Comunicación “A” 6838 modificando algunas de las previsiones aplicables a las operaciones de cambio.

A. Nuevas Emisiones de Títulos de Deuda “Locales”

Mediante esta norma, el BCRA admite que los emisores de títulos de deuda con oferta pública puedan acceder al mercado de cambios para pagar sus servicios, aún cuando estas emisiones no sean internacionales, “(…) en la medida que sean suscriptos en moneda extranjera y la totalidad de los fondos obtenidos liquidados en el mercado de cambios”.

Esta nueva regulación no indica cuándo la liquidación del resultado de la emisión debe producirse. Sin embargo, cabe destacar que bajo la Comunicación “A” 6770, en el caso de los endeudamientos externos, si se prevé que el requisito debe cumplirse como condición para poder acceder al mercado de cambios para pagar. Con lo cual, dadas las similitudes entre ambos supuestos, y hasta tanto el BCRA no indique lo contrario en otra regulación, esta solución pareciera ser la aplicable a las emisiones locales.

B. Requisito de Liquidación en Mercado Local

En nuestro Informe de fecha 18.10.2019, informamos que, bajo la Comunicación “A” 6814 (entre otras cuestiones), el BCRA dispuso la opción de no tener que cumplir con ciertas obligaciones de liquidación de divisas, si se cumplían ciertas condiciones. Estas condiciones están relacionadas con la aplicación directa de las mismas divisas al pago de conceptos respecto de los cuales (quien debía realizar la liquidación) cumplía con los requisitos para su pago. En otras palabras, se admite (cumpliendo ciertos requisitos) que no deban convertirse a pesos sumas percibidas en dólares, cuando dichos mismos dólares son utilizados para pagar otras deudas.

Mediante esta nueva regulación se modifica el párrafo de la referida Comunicación “A” 6814 (Punto 4) en donde se listaban las obligaciones de liquidación comprendidas, agregando a las liquidaciones de las emisiones de deuda locales. Esto es correcto y consistente con la nueva posibilidad otorgada bajo esta misma Comunicación “A” 6838 que explicamos en el punto anterior, si existe una nueva obligación de liquidar, se debe permitir el ejercicio de la opción.

De esta forma, ahora la posibilidad de no tener que liquidar se encuentra vigente respecto de:
• Exportaciones de bienes;
• Exportaciones de servicios;
• Enajenación de activos no financieros no producidos;
• Endeudamientos con el exterior; y
• Emisiones de residentes de títulos de deuda con registro público en el país.

Quedamos a disposición por cualquier consulta sobre este tema.

Atentamente.

Pablo J. Torretta