Nuevas Regulaciones Cambiarias.
CIRCULAR
Informe del Departamento de Bancos e Instituciones Financieras | Nuevas Regulaciones Cambiarias
Estimados:
El Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) emitió nuevas regulaciones modificando algunas de las previsiones aplicables a las operaciones de cambio.
A. Régimen informativo de endeudamiento externo
Como ya hemos explicado antes, uno de los requisitos para acceder al mercado de cambios para pagar deudas con el exterior, es cumplir con el régimen de declaración de pasivos externos. Este régimen es regulado bajo la Comunicación “A” 6.401 y concordantes del BCRA.
Bajo la nueva Comunicación “A” 6.795 se realizan ciertas modificaciones a dicho régimen. A continuación resumimos algunas de ellas.
• Respecto de la periodicidad en la cual debe cumplirse con la declaración se establecen formas diferenciadas:
>> Para las deudas a ser declaradas desde el año 2017 hasta el 2019, inclusive, dividiendo la periodicidad en trimestral o anual, dependiendo de si “la suma de los flujos de activos y pasivos externos durante el año calendario anterior, o el saldo de activos y pasivos externos a fin de ese año calendario” se ubique entre ciertas sumas específicas;
>> Aquellos que no estén incluidos en las categorías del punto anterior, pero tuvieran deuda al final de los años 2018 o 2019, deberán realizar declaraciones para dichos años en el “formato simplificado” establecido en la Comunicación “A” 6.401;
>> A partir del primer trimestre de 2020, la declaración es: (i) trimestral (aun cuando hubieran cancelado la deuda durante el trimestre analizado); y (ii) quienes tuvieran un “saldo de activos y pasivos externos a fin de cada año” igual o superior a US$50 MM, podrán optar por una presentación anual.
• Los plazos máximos para presentar y validar las declaraciones serán de: (i) 45 días desde el cierre del trimestre, para las trimestrales; y (ii) 180 días desde el cierre del año calendario, para las anuales. Fechas específicas se establecen para ciertos otros períodos.
B. Acceso al Mercado de Cambios por Inversiones
Bajo la Comunicación “A” 6.780 el BCRA estableció que, entre otras cuestiones, cada vez que una persona humana realice una compra de moneda extranjera para inversiones (dentro del límite aplicable -hoy de US$10.000 mensuales-), debe declarar que “los fondos comprados no serán destinados a la compra en el mercado secundario de títulos valores dentro de los 5 días hábiles a partir de la fecha de liquidación de dicha operación de cambio” (el resaltado en negrita nos pertenece).
Entre los días 30.09.2019 y 01.10.2019 el BCRA amplió este requisito bajo la Comunicación “A” 6.799 y la Comunicación “B” 11.892, de la siguiente forma:
• Cuando las “personas humanas adquieran títulos valores” pagando con moneda extranjera, dichos títulos deben permanecer en su propiedad por al menos 5 días hábiles antes de ser vendidos o transferidos (el resaltado en negrita nos pertenece).
En este sentido también se dispone que dicho plazo mínimo no es aplicable “cuando la venta de los títulos valores sea contra la misma jurisdicción de liquidación que la compra”. En este sentido se aclara bajo la Comunicación “B” 11.892 que esta excepción debe interpretarse de que se trata de las “operaciones liquidadas en moneda extranjera en la misma especie (“dólar MEP” o “Dólar cable”)”.
• Las personas “humanas” que transfieran divisas desde sus cuentas locales en moneda extranjera a cuentas bancarias propias en el exterior, deben presentar una declaración (adicional a la ya regulada bajo la Comunicación “A” 6.780) de que no efectuaron ventas de títulos con liquidación local en moneda extranjera en los últimos 5 días hábiles.
• Finalmente, se establece que las transferencias al exterior de las personas humanas, tanto si se realizan mediante acceso al mercado de cambio, como para transferir su moneda extranjera ya depositada en su cuenta local, debe tener como destino cuentas “bancarias” de su titularidad en el exterior.
Quedamos a su disposición por cualquier consulta o aclaración sobre el particular.
Atentamente.
Pablo J. Torretta