Compliance: Resolución UIF 76/2019.
CIRCULAR
Informe del Departamento de Compliance | Resolución UIF 76/2019
Estimados:
La Unidad de Información Financiera (UIF) lanzó una nueva regulación sobre lavado de dinero y financiamiento del terrorismo. Lo hizo con la Resolución 76/2019, publicada en el Boletín Oficial el 29 de julio de 2019. Ésta amplía el espectro de Sujetos Obligados (“SO”) y se dirige a empresas operadoras de tarjeta de crédito y compra, a emisoras de cheques de viajero, e incluye a empresas que ofrecen billeteras electrónicas o cuentas virtuales. A partir de la Resolución, deberán implementar un sistema de gestión del riesgo. Las siguientes son algunas disposiciones relevantes para las empresas, que deberán adecuar sus políticas.
Nuevos Sujetos Obligados
La Resolución entiende que son operadoras de tarjetas sus emisoras y también los “adquirentes”, “agregadores”, “agrupadores” y “facilitadores de pagos”. Éstos pueden ser personas humanas o jurídicas, o estructuras legales.
Define a “adquirente” como aquella que adhiere a comercios al sistema de tarjetas o liquida el importe del pago al receptor.
Define a “agregador”, “agrupador” o “facilitador de pagos” como aquella que, con un contrato con el adquirente, brinda a sus “clientes” el servicio de procesamiento de pagos mediante una plataforma o sistema.
A estos efectos, entiende que es un “cliente”, (i) respecto del emisor: el usuario titular de tarjetas, el titular de cheques de viajero, o el comercio adherido que acepta o realiza operaciones de cambio de cheques de viajero; (ii) respecto del adquirente, agregador, agrupador o facilitador de pagos: el comercio adherido.
Esta Regulación excluye a los operadores de la tarjeta SUBE, y a los de tarjetas destinadas sólo a adquirir bienes consumibles en el local emisor, o a cargar combustibles y lubricantes.
Sistema de prevención con enfoque basado en riesgos
El sistema debe ser capaz de identificar, evaluar, mitigar y monitorear riesgos. Así, deberá basarse en una autoevaluación del SO con una metodología acorde a su naturaleza y dimensión. Ésta última deberá considerar al menos cuatro factores de riesgo: clientes, productos o servicios ofrecidos, canales de distribución y zona geográfica. Los resultados, volcados en un informe técnico, deberán ser remitidos a la UIF. La autoevaluación se actualizará cada año y la UIF podrá exigir cambios.
Mitigación de riesgos
Identificados los riesgos, el SO deberá establecer mecanismos de mitigación. Para ello deberá contar con (a) una declaración de tolerancia al riesgo y (b) políticas para aceptar clientes de riesgos altos y tipos de clientes que no aceptará.
Políticas y procedimientos específicos
Además de un código de conducta, el SO deberá crear políticas y procedimientos específicos. Entre otros, destinados a: (a) cumplir con las normas antiterrorismo de la UIF, (b) aceptar, identificar y conocer clientes, (c) conocer al propietario o beneficiario final de las operaciones, (d) calificar y segmentar clientes según su riesgo, (e) reportar operaciones sospechosas. Deberán ser aprobados por el órgano de administración o máxima autoridad del SO y los seguirá un plan de capacitación.
Rol del Oficial de Cumplimiento y del Comité de Prevención
Deberá designarse un oficial de cumplimiento con condiciones, funciones y responsabilidades detalladas en la Resolución. También, un comité para apoyarlo, salvo para SO sin riesgos significativos.
Evaluación del Sistema en dos niveles
El Sistema será evaluado (a) cada dos años, mediante una revisión externa independiente, y (b) mediante una auditoría interna, con plan anual.
Implementación progresiva
La Resolución 76/2019 deroga la Resolución 2/2012. Sin embargo, exige seguir un plan: (a) al 31 de diciembre de 2019, tener la metodología de autoevaluación, (b) al 31 de marzo de 2020, tener el informe técnico, (c) al 30 de junio de 2020, haber ajustados políticas y procedimientos.
Otros requisitos no diferidos entrarán en vigencia desde el 31 de octubre de 2019. En cuanto a los procedimientos sumariales en trámite al 29 de julio de 2019, aplicará la Resolución 2/2012.
Conclusión
Con esta Resolución, la UIF adapta su regulación a las exigencias internacionales en materia de LA/FT y a la nueva realidad financiera.
Quedamos a su disposición por cualquier consulta o aclaración que resulte de su interés.
Atentamente.
Maximiliano D’Auro