Aumento alícuota tasa de estadística para importaciones y suspensión de excepciones al régimen vigente hasta el 31.12.2019 – Decreto 332/2019.
CIRCULAR
Informe conjunto de los Departamentos de Derecho Aduanero y Derecho Administrativo: Aumento de la alícuota de tasa de estadística para importaciones y suspensión de excepciones al régimen vigente hasta el 31 de diciembre de 2019 – Decreto 332/2019.
Estimados:
El pasado 6 de mayo fue publicado en el Boletín Oficial el Decreto 332/2019 (“el Decreto”), el cual fija, temporalmente, en 2,5% la tasa de estadística ad valorem aplicable a operaciones de importación, lo que importa un sustancial incremento respecto del régimen anterior (0,5%). Según la interpretación de la norma, el objetivo del incremento apunta a “equilibrar las cuentas públicas y eliminar el déficit primario a partir del año 2019”.
Es importante mencionar que el Decreto fija, también, un aumento al tope (anteriormente de US$500) para la percepción de sumas pagadas en concepto de tasa de estadística, no pudiendo superar sumas determinadas dependiendo de la base imponible para cada operación. Dichos topes se encuentran fijados en el Anexo del Decreto, a saber:
Por último, se ha dispuesto la suspensión de toda exención del pago de la tasa de estadística hasta el 31 de diciembre de 2019. De este modo, quedan sin efecto -temporalmente- las disposiciones preexistentes que eximen del pago de tasa de estadística, sin importar las características de los bienes importados, su origen ni el régimen de importación utilizado para su entrada al país. En otras palabras, pasarían a abonar tasa de estadística mercaderías y destinaciones que antes no estaban obligadas a hacerlo, tales como las mercaderías provenientes del MERCOSUR o destinaciones de importación temporal.
Si bien han trascendido rumores en el ámbito del Ministerio de Hacienda y AFIP acerca de la posibilidad de dejar sin efecto el Decreto en lo que respecta a las destinaciones de importación temporal, dicha medida se encuentra en análisis por la Administración, que aún no se ha expedido oficialmente.
Una vez determinada la situación de las destinaciones de importación temporal, y toda vez que el Decreto presenta aspectos cuestionables desde el punto de vista constitucional, podrá establecerse el curso de acción a seguir al respecto.
Quedamos a su disposición por cualquier aclaración que resulte de su interés.
Saludos cordiales.
Guido Krolovetzky
Oscar Aguilar Valdez