Mercado de capitales: Resolución General CNV Nº765.
CIRCULAR
Informe del Departamento de Mercado de Capitales: “Resolución General CNV Nº765”
Estimados:
La Resolución General Nro. 765 (la “Resolución”) de la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”) de fecha 8 de octubre de 2018, se dicta con el objetivo de someter al procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas”, la regulación sobre Fondos Comunes de Inversión Abiertos que se constituyan bajo el “Régimen Especial para la constitución de Fondos Comunes de Inversión Abiertos destinados exclusivamente para inversores calificados” (los “FCI Especiales”) en virtud de las modificaciones que introdujo la Ley de Financiamiento Productivo Nro. 27.440 a la Ley Nro. 24.083.
Entre los principales puntos de la reglamentación de los FCI Especiales que propone la Resolución destacamos las siguientes:
• Las cuotapartes emitidas por los FCI Especiales sólo podrán ser suscriptas por inversores calificados en los términos de lo previsto en las Normas de la CNV (según T.O. 2013 y mod.).
• No resultará de aplicación para los FCI Especiales lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley Nro. 24.083 en cuanto a la obligación de los FCI abiertos de invertir como mínimo un 75% en activos emitidos y negociados en el país. Los FCI Especiales podrán invertir en (i) instrumentos financieros y/o valores negociables que cuenten con autorización de oferta pública por parte de comisiones de valores u otros organismos de control extranjeros y (ii) en cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión Abiertos locales o extranjeros y/o Fondos Comunes de Inversión Cerrados registrados en el país y/o en el exterior, con las limitaciones y requerimientos que establece la Resolución.
• Se establecen limites especiales y pautas de inversión que varían de acuerdo con la naturaleza del activo que se trate.
• Los activos de los FCI Especiales podrán estar depositados en entidades financieras del exterior con los recaudos fijados por las Normas hasta el 100% del patrimonio neto del Fondo.
Por último, la Resolución, cuyo texto completo se adjunta al presente, se dicta en el marco de aplicación de la Reglamentación General para la Elaboración Participativa de Normas para que la ciudadanía pueda expresar sus opiniones y/o propuestas. La fecha límite para realizar las mismas es el 30 de octubre de 2018.
Quedamos a su disposición por cualquier consulta o aclaración sobre el particular.
Atentamente.
Javier L. Magnasco
Luciana Denegri