Comunicación BCRA “A” 7466: Nuevas regulaciones cambiarias.
Informe del Departamento de Bancos e Instituciones Financieras | Comunicación BCRA “A” 7466: Nuevas regulaciones cambiarias
Estimados:
El Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) emitió ayer la Comunicación “A” 7466 (la “Comunicación”), por medio de la cual se modifican ciertas previsiones del Texto Ordenado de Exterior y Cambios (el “Texto Ordenado”), aplicables al acceso al Mercado de Cambios bajo diferentes conceptos.
En resumen, la Comunicación dispuso las siguientes modificaciones:
• Con algunas excepciones, en el Punto 3.5.7 del Texto Ordenado se establece que es necesaria la autorización previa del BCRA para acceder al Mercado de Cambios para efectuar pagos de servicios de capital de endeudamientos financieros a contrapartes vinculadas. Esta limitación tenía como fecha de vencimiento el 30 de junio de 2022. Bajo la Comunicación la vigencia se extiende al 31 de diciembre de 2022.
• En septiembre de 2020 el BCRA emitió la Comunicación “A” 7106, la cual fue luego complementada por sucesivas reglamentaciones, y estableció un esquema de refinanciación obligatoria para endeudamientos financieros externos que tuvieran ciertas características (ver Sección 3.17 del Texto Ordenado). El pasado 11 de diciembre de 2021, bajo la Comunicación “A” 7416 el BCRA extendió la obligación de presentar un plan de refinanciación para los endeudamientos comprendidos que tuvieran vencimientos de capital programados entre el 1 de junio de 2022 y el 30 de junio de 2022 (ver reporte adjunto). Bajo la nueva Comunicación ahora también se comprende a los vencimientos hasta el 31 de diciembre de 2022.
• En cuanto a las previsiones sobre acceso al Mercado de Cambios para pagar importaciones de bienes, las siguientes son las modificaciones más importantes:
o Se extiende la vigencia de las limitaciones para acceder al Mercado de Cambios para pagar importaciones de bienes (códigos de concepto B05, B06, B07, B10, B12, B13, B15, B16, B17, B18, B19, B20 y B21) o cancelar capital de deudas originadas en la importación de bienes (código de concepto P13), aplicando la comúnmente denominada “fórmula” (que toma en cuenta la mercadería importada y pagos efectuados) o alguna de las restantes situaciones de excepción previstas bajo las disposiciones complementarias de la Sección 10.11 del Texto Ordenado (Puntos 10.3.2.7., 10.4.2.10. y 10.4.3.9). Hasta ayer esta restricción tenía como fecha límite el 30 de junio de 2022, ahora pasa a ser el 31 de diciembre de 2022.
o Según lo previsto en el Punto 10.3.2.5, para acceder al Mercado de Cambios para pagar importaciones que cuentan con registro aduanero, de bienes comprendidos en el listado de posiciones arancelarias del Punto 10.10.1 (comúnmente referidos como “bienes suntuarios”) debe transcurrir un plazo que se cuenta desde la fecha de registro aduanero. Hasta ayer, el mismo era de 90 días, a partir de la Comunicación pasa a ser de 180 días.
o Mediante un agregado a lo previsto en el Punto 10.3.2.7 se establece que: (i) cuando las operaciones de importación a ser canceladas no estén comprendidas por la limitación de plazos de pago de los puntos 10.3.2.5 y 10.3.2.6; y (ii) para acceder al Mercado de Cambios se deba contar con una declaración en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (“SIMI”); dicha declaración SIMI debe tener alguna de las siguientes características:
Categoría A, en estado “SALIDA”.
Respecto de esta categoría se aclara que el monto de SIMI que se asignará a cada importador para el año 2022 será el equivalente al menor de:
(a) El valor FOB de sus importaciones del año 2021 más el 5% de dicho valor.
(b) El valor FOB de sus importaciones del año 2020 más un 70% de dicho valor.
En el cálculo del valor FOB de las importaciones para los años 2020 y 2021 se tomarán en cuenta las importaciones que constan a nombre del importador en el sistema SEPAIMPO que le otorgaron acceso al mercado de cambios, excepto las importaciones temporales, las de bienes de capital y las de bienes sujetos a licencias no automáticas.
El monto asignado ascenderá a U$S 50.000 cuando no se haya registrado importaciones en los últimos dos años o el monto que surja del cálculo indicado sea inferior.
El monto que podrá solicitarse en esta categoría A en cada momento será el equivalente a la parte proporcional del límite anual devengada hasta el mes en curso inclusive. A dicho monto se adicionará el equivalente del 20 % del límite anual siempre que ello no implique que tal límite sea superado. En caso de que resultase inferior a U$S 250.000, se adoptará este último monto o el límite anual, el que sea menor.
A los efectos de considerar el límite se tomarán en consideración las declaraciones SIMI oficializadas desde el 1 de enero del 2022 que tengan estado “SALIDA” y no encuadren en las excepciones previstas en los puntos 10.3.2.7.iv) al 10.3.2.7.vi) del Texto Ordenado.
Asumimos que el BCRA realizará el cálculo de cada límite, y facilitará el acceso cuando se esté dentro de lo permitido.
En estado “SALIDA” oficializada hasta el 3/3/22.
Categoría B, en estado “SALIDA” y:
• El acceso se produce a partir de los 180 días de la fecha de registro de ingreso aduanero de los bienes.
• Los bienes abonados son de capital.
• Los bienes abonados corresponden a kits para la detección del coronavirus COVID-19 u otros bienes listados en el Decreto N° 333/2020 y sus conc.
• Los bienes abonados están sujetos a licencias no automáticas de importación.
• Se trate de importaciones realizadas por el sector público o entidades relacionadas.
o Se modifica el texto de los Puntos 10.3.6, 10.4.2.8, 10.4.3.7, 10.4.4, 10.7.1.3, 10.11.1.1, 10.11.2 y 10.11.11.3 del Texto Ordenado para adecuar sus previsiones al nuevo esquema de condiciones de declaraciones SIMI antes explicado.
Estas medidas entran en vigor a partir de hoy.
Quedamos a disposición por cualquier información adicional que consideren necesaria.
Atentamente.
Pablo J. Torretta
[email protected]